Por caso el art. 56 del CC y CU establece que “Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona”.
Debe aclararse que en la legislación británica no se admite directamente la filiación del nacido en relación con sus “intended parents”, sino que la Ley permite una “transferencia de paternidad” en favor de tales sujetos una vez producido el nacimiento.
Mennesson c. France (n.o 65192/11) y Labassee c. France (n.o 65941/11) de 26 de junio de 2014 Puede verse adicionalmente el comentario a dichos fallos de Herrera, Marisa y Lamm, Eleonora. (2014). Un valiente fallo del TEDH sobre gestación por sustitución. Prohibir, silenciar, regular o fallar. La Ley 02/07/2014 - LA LEY2014-D, 1165. Cita Online: AR/DOC/2285/2014.
Ensayo derivado de ponencia presentada en la Conferencia Anual de la Barra de Abogados, Méxi- co-Estados Unidos, el 7 de noviembre de 2008.
Ver Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, p. 78.
Dip. Gil Lavedra y Sen. Bertol.
“Art. 5: Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados”.
“Art. 2: El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Art. 42: Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo”.
Estas pueden consultarse en https://jndcbahiablanca2015.com
Ello es coincidente con lo establecido en el art. 35 del Código Iberoamericano de Ética Judicial: “El fin último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del derecho”.
CC y CU Artículo 3°. Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.
Dejando a salvo la opinión de un juez interviniente, quien no obstante autorizar una gestación gratuita dejó firme su opinión en el sentido de no considerar equitativo que la mujer gestante no percibiera una contraprestación, dado que todos los demás intervinientes (establecimiento de salud, médicos, etc.) sí la percibían.
Pero sí podemos mencionar, que en el caso de la denominada Ley de trasplantes de órganos y materiales anatómicos n.° 24.193, no obstante que, para evitar el comercio de órganos y la onerosidad, en el caso de las donaciones entre vivos se establecieron taxativamente relaciones ‘tasadas’ para admitirlas, con el tiempo la intervención de los jueces ha ido autorizando donaciones entre personas que se encuentran por fuera de dichas relaciones atendiendo a la finalidad de la ley. En dichos casos, resulta por demás necesario, realizar un examen sobre la existencia de la gratuidad.
En el mismo sentido, y realizando una analogía entre donante/receptor y gestante/comitente, puede verse José Alberto Mainetti, José María Tau y José Luis Mainetti, “Donación de órganos y cuerpo político”, Revista de medicina y bioética Quirón, pp. 53-60, ed. Quirón, La Plata, 2007, “con la novedad que significó la introducción de un tercero necesario en la tradicional relación médico- paciente ―el donante, como persona y como sociedad―, la moralidad transplantológica ha servido de ejemplo emblemático en la aplicación del modelo bioético de los principios. En el trasplante inter vivos, la no-maleficencia y la beneficencia signan respectivamente para donante y receptor la proporcionalidad entre daño y beneficio [...]. La autonomía de la persona se expresa como facultad ejercida bajo condiciones que dentro del ordenamiento jurídico enmarcan el derecho a disponer del propio cuerpo, acto unilateral de voluntad del dador entendido como una donación, algo no moralmente ni legalmente debido. Ello evidencia el valor moral y la gratificación espiritual que implica el generoso acto de donación entre vivos [...]. Igualmente, que ningún ordenamiento jurídico puede legítimamente impedir el ejercicio de la facultad de disponer del propio cuerpo en tales casos. Se trata de conjugar esa facultad, siempre supererogatoria, con el derecho-deber de cuidar la propia salud, la tutela efectiva del principio de integridad y la necesidad de proteger a las personas vulnerables. En suma, de preservar la dignidad y la autonomía de la persona”.
Debido a que, y tal como se expresa en la exposición de motivos, “India se ha convertido en un centro de gestación subrogada para parejas de diferentes países en los últimos tiempos. Se han reportado incidentes de prácticas no éticas, explotación de madres sustitutas, abandono de niños nacidos de gestación subrogada e importación de embriones humanos y gametos. La condena generalizada de la subrogación comercial en la India ha sido regularmente reflejada en diferentes medios impresos y electrónicos durante los últimos años. La Comisión de Derecho de India, en su 228 informe, también recomendó la prohibición de la subrogación comercial para promulgar una legislación adecuada. Debido a la falta de legislación para regular la gestación subrogada, la práctica de la subrogación ha sido mal utilizada por las clínicas de gestación subrogada, lo que conduce a una gran cantidad de subrogación y prácticas poco éticas en dicha área de gestación subrogada”, se dictó en 2016 la Bill 257 The Surrogacy Regulation, que se extiende a toda la India excepto al Estado de Jammu y Cachemira, la que en su cláusula 4, ap. C (II), establece que, para acceder a la práctica, la pareja debe estar casada durante al menos cinco años y deben ser ciudadanos indios.
Mennesson (demanda 65192/11), Labassee (demanda 65941/11) y Foulón y Bouvet c. Francia, (demandas 9063/14 y 10410/14). En esos casos, entendió, en líneas generales, que Francia violó el art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos que regula el respeto por el derecho a la vida privada. Además, dicho Tribunal entendió que el respeto por la vida privada se vincula con la esencia de la identidad, incluida su filiación, la cual se ha visto afectada de manera significativa. Se aseveró que las decisiones adoptadas por el Estado francés no fueron compatibles con el interés superior de los niños.