Vol. 2, No. 18, diciembre 2020

ISSN (Impreso): 2305-2589 • ISSN (en línea): 2676-0827

Sitio web: https://saberyjusticia.enj.org

Recibido: 17 de julio 2020 • Aprobado: 03 de septiembre 2020

LOS LÍMITES DE LA JUSTICIA, LA VIOLENCIA Y LA ESTUPIDEZ EN EL DERECHO

The limits of justice, violence and stupidity in Law

Miguel Angel Villalobos Caballero

Instituto Peruano de Filosofía del Derecho y Academia de la Magistratura del Perú

boss.villalobosch@gmail.com

Cómo citar: Villalobos Caballero, M, (2020). Los límites de la justicia, la violencia y la estupidez en el Derecho. Revista Saber y Justicia, 2 (18), 84-103. https://saberyjusticia.enj.org

Resumen

Este ensayo surge de una presentación realizada en la Academia de la Magistratura de Perú sobre de Filosofía del Derecho, con el tema ¿Cómo ayudar a pensar en el Derecho? Partiendo de ese debate se presenta este ensayo para la Revista Saber y Justicia, editada por la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana, que, tocando temas de actualidad, ayuda a pensar en el Derecho y siempre desde la perspectiva de la filosofía jurídica; es así, que a la pregunta ¿Cómo ayudar a pensar en el Derecho?, la respuesta es filosóficamente, por cuanto es a través de la Filosofía del Derecho que nos permitirá reflexionar, evaluar y conocer el Derecho como esencia y la consistencia.

Por lo tanto, aquí se analiza que hay determinados actos humanos en la vida que pueden ser premiables, como la justicia; otros, tan despreciables como la violencia (o la venganza que conlleva a ella), entre otras más, e incluso salidos de la racionalidad, como la locura o la estupidez que agravan terriblemente la condición humana en sociedad. Por esto, se tiene que hacer juntamente un serio esfuerzo lleno de responsabilidad para proceder en nuestra vida con valores que no perturben la Paz.

Abstract

This paper arises from a presentation made at the Academy of the Magistracy of Peru on Philosophy of Law, with the topic ¿How to help think about Law? Based on this debate, this academic work is presented for the Saber y Justicia Magazine, edited by the Escuela Nacional de la Judicatura from Dominican Republic, which, touching current issues, helps to think about the Law and always from the perspective of legal philosophy; so, to the question ¿How to help think about Law?, the answer is philosophically, since it is through the Philosophy of Law that will allow us to reflect, evaluate and know the Law as essence and consistency.

Therefore, here it is analyzed that there are certain human acts in life that can be rewarded, such as justice; others, as despicable as violence (or the revenge that leads to it), among others, and even out of rationality, such as madness or stupidity that terribly aggravate the human condition in society. For this reason, a serious effort full of responsibility must be made together to proceed in our life with values that do not disturb the Peace.

Palabras clave: Derecho; estupidez; justicia; violencia.

Keywords: Law; stupidity; justice; violence.

Introducción

Al escribir a través de este ensayo “Los límites de la justicia, la violencia y la estupidez en el Derecho” se pretende reflexionar sobre la importancia del comportamiento humano en la sociedad y en el Derecho, al ser como puntos de referencia a tres temas significativos que diseño para el presente estudio. En primer lugar, al hombre y a la Justicia, valor supremo del Derecho -; en segundo lugar, al hombre y a la violencia (esta última como contravalor del Derecho) y, en tercer lugar, al hombre y a la estupidez o locura, perlesías que impiden el avance social de los pueblos, al haber estulticia por doquier, de la manera como pudo haberlo referido en su momento Erasmo de Rotterdam (1466-1536) en su obra Elogio de la Locura, también conocida como Elogio de la Estupidez o Elogio de la Necedad, en 1511.

Al hombre y a la justicia, por cuanto, el hombre siempre ha tenido ese lado noble de aspirar a valores, entre ellos, la justicia como un valor supremo del Derecho y cuya inspiración ayuda a convivir, pues, si bien, “el mundo es ancho y ajeno” como escribió el peruano Ciro Alegría Bazán (1909-1967), también lo es que, en ese descomunal mundo encuentra mucha injusticia que lo obliga a convivir con el dolor, la tristeza y el conflicto, y solo se puede esperar algo mejor a través del Derecho como justicia, y en valores como la amabilidad.

Al hombre y a la violencia, por cuanto, la violencia como explosión humana no permite vivir en relaciones estables entre los miembros de una comunidad; así, un acto de venganza o un acto de violencia ya no es posible en la contemporaneidad, como lo era en la época antigua y bíblica del “ojo por ojo y diente por diente”, por cuanto a raíz de la Edad Moderna, en especial, de la Ilustración, los pensadores se pusieron de acuerdo, como lo hicieron los contractualistas Tomas Hobbes, John Locke y Jean Jacques Rousseau, para que a través de lo que se conoce como la idea del contrato social se ceda algo de nosotros, para no continuar con ese estado de naturaleza, que trae problemas y, además, impedía conciliar o pensar a futuro como hombres de paz.

Al hombre y a la estupidez humana o locura, como cuando los regímenes se vuelven pusilánimes, como en las guerras mundiales; así, la segunda guerra mundial demostró al mundo, lo violento por ambición y terriblemente injusto que se puede convertir el ser humano o los grupos con ideales contrarios a la dignidad y a la libertad humana; así, también, existe estupidez o locura, en la que, pese a considerarse tradicional una costumbre, ésta ofende a la dignidad o la libertad humana; ahora, nomás se ve, en épocas de pandemia, el mal comportamiento que incluso arriesga su propia vida y la de los demás cuando no acata o respeta ciertas reglas de bioseguridad, aun, contra el sentido común.

Por eso, se piensa que, es la Filosofía del Derecho, como rama de la Filosofía en general, que, en su vertiente de ética y respeto, así como de reflexión del hombre y del mundo, nos da las mejores evaluaciones de los valores puestos para su comprensión y aplicación, en lo que podríamos llamar “un mundo mejor”.

Por ende, solo eliminando los prejuicios, como se combatió en la Ilustración (siglo XVIII y XIX), como son: la ignorancia, la superstición, el miedo y la intolerancia; yo agregaría, la envidia, se estaría, en un nuevo renacer de la filosofía racional, que permitiría vivir adecuadamente, mientras se lucha por el Derecho.

SOBRE EL HOMBRE Y LA JUSTICIA

Así, en las clases como profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Continental, en Perú; de Ética, en la Academia de la Magistratura, y en diversas conferencias, he manifestado a los alumnos, que cuando quieran conocer un “fenómeno”, como objeto de estudio, acudan al alemán Edmund Husserl (1859- 1938 y a la fenomenología o, al argentino Carlos Cossío (1903-1987); en ella, se encuentra el estudio de los objetos, así habría por lo menos, cuatro tipos de objetos, a saber: los objetos materiales, los objetos ideales, los objetos metafísicos y los objetos culturales.

En consecuencia, si se quiere saber de esos objetos, se sugiere que, la fenomenología jurídica ayudaría, como lo hizo con grandes pensadores, lo cual nos lleva a planearnos la siguiente pregunta: ¿Qué tipo de objeto de conocimiento podría ser la Justicia?

En principio, prácticamente y conforme a la perspectiva de quien responda, se tiene que el Derecho es objeto cultural y la Justicia sería un producto de ese objeto, que, por ser valor, atiende al menos a ser un objeto ideal. Es que la Justicia es un valor supremo, que subordina a otros valores jurídicos denominados instrumentales, como puede ser la seguridad jurídica, entre otros; un ejemplo de ello, se advierte en el mundo de la imaginación, así, al sembrar un árbol, debe entenderse que por ser árbol primero comienza en sus cimientos, en las raíces; y, luego, el desarrollo del tronco, para finalmente terminar en la copa del árbol; interpretativamente, las raíces y el propio tronco se encontrarían valores como la seguridad jurídica, el bienestar común y otros fines del derecho, mientras, que la justicia en sí estaría en la copa del árbol, producto de ese desarrollo, cubriendo, cuidando y orientando a los demás fines del Derecho.

Por consiguiente, la justicia es un valor mirado como objeto ideal, porque es el criterio axiológico por excelencia, que, por su alta “jerarquía”, en relación a los demás fines del Derecho y su “polaridad” frente a lo injusto, lo hace (de generación en generación) lo más urgente y necesario, no solo en lo jurídico, sino también en lo social, lo político y otros.

De la misma manera, la justicia es un valor mirado como producto de ese objeto cultural llamado Derecho, por cuanto sin la aparición del ser humano en el mundo, no hubiese podido darse su realidad, cristalizarse en el tiempo, en leyes, códigos, jurisprudencias y doctrinas como fuentes del Derecho moderno, ahora, contemporáneo; entonces, luego de aparecer el ser humano (y producto de su evolución histórica) aparecer el Derecho como un producto cultural. No obstante, el Derecho, ni el ser humano es fácil de encontrar en su esencia, solo, podría decir, que sería algo como lo es el humano un ser multinecesitado; el derecho necesita de un sistema jurídico para entenderse, como necesita de normas, de leyes, de jurisprudencias y doctrinas; de la misma manera, el hombre necesita de seguridad física, emocional, de éxito y más. Ahora, surge la pregunta: ¿cómo conocer al Derecho?

Ya sea como ciencia jurídica, o, como filosofía del derecho, para lo cual, según versión kantiana, puede ser un conocimiento a priori o a posteriori, apoyando, más lo último; por cuanto muchas veces, la experiencia jurídica da mayores datos para su mejor comprensión; es así, que al conocer al Derecho se conoce también a la justicia.

Por ende, en este conocer del Derecho, como criterio del derecho o como producto cultural, se utiliza como método la fenomenología para conocer su realidad, en la que la filosofía nos dará respuestas (tal vez, sin certezas) de tiempo en tiempo, pues, en ese conocer filosófico y ahí está su valor, se puede conocer la esencia y la consistencia del ente, así, podríamos afirmar que el Derecho es en consistencia: normas, costumbres y demás, y es en esencia (como si fuese su corazón) justicia guiada por principios.

Russell (1912) señala sobre el valor de la Filosofía, que:

Si no queremos fallar en nuestro intento para determinar el valor de la filosofía, deberemos primero liberar nuestra mente de los prejuicios de los que erróneamente llamamos hombre “prácticos”. El hombre “practico”, con el significado con que normalmente se utiliza para esta palabra, es él que sólo reconoce las necesidades materiales, el que entiende que los hombres deben tener alimento para el cuerpo; pero que descuida la necesidad del alimento para la mente (p. 75).

Entonces, esos “prejuicios” que se lucharon en la Ilustración hay que volverlos a combatir, como lo pensaba el inglés Bertrand Russell (1872-1970), con alimento para la mente (yo diría para el espíritu) porque siempre se advierte, por más avanzado que este el mundo, en los diálogos, incluso académicos, algo de ignorancia, superstición, miedo y, como no, mucho de intolerancia, como si fuese una forma de eclosión del nuevo medioevo, en un mundo que dadas las percepciones actuales parece negar o renegar del ser de la “razón” o de lo “razonable” visto fenomenológicamente, pues solo vive de conflictos y de mal comportamiento humano que va en contra de la justicia, incluso de la justicia legal.

Ahora, sobre la relación del hombre y la Justicia, a efectos de establecer los límites, se tiene que entender límites como fronteras, a la manera de la norteamericana Martha Nussbaum (1947), que busca en la historia de la ética antigua y moderna para iluminar dilemas actuales, porque a la fecha el mundo se encuentra llena de dilemas, aporías y busca nuevos paradigmas para encontrar lo mejor para el ser humano, entre ello, su relación con la justicia; así, aparece la pregunta, en crítica a una justicia excluyente y como reto: ¿de hasta dónde puedes llegar con una justicia, digamos, inclusiva?, que proteja a animales no humanos, orientaciones sexuales u a todo aquello que sea desigual entre comillas, a través, de llámese una justicia ordinaria, constitucional o internacional de los tratados; ese límite, se considera, es el de no permitir que en el Derecho se introduzca o involucre la arbitrariedad, la violencia, la venganza, y, menos la locura o la estupidez humana.

Por consiguiente, también lo es, que el límite de la justicia es el tener que enfrentar a una sociedad compuesta de egoísmo y arrebatos de ciudadanos o de autoridades que hacen muy difícil la convivencia o el desarrollo humano, en una real justicia, pues, en esa relación de hombre y justicia, pensamos, está el verbo “tener”, entre otros, como el tener que afrontar el mito, como se dio en la edad antigua o que afrontar la explicación metafísica sin freno ni alternativa alguna al estilo de la edad medieval, es decir, límites de una justicia para adentro y para afuera, es decir, preguntarnos educativamente: ¿qué no se debe permitir en la legislación o en la costumbre que le hace daño? y ¿hasta dónde se debe permitir en la legislación y en la costumbre todo aquello que le hace mal? entre otras, son rechazables el racismo, el canibalismo, el odio a la orientación sexual, el aniquilamiento de la privacidad, la distorsión de la persona en los medios de comunicación, como son los audiovisuales, al sacrificar derechos personales como son privacidad, identidad y dignidad, y otros aspectos tecnológicos que se puede dar en la llamada bioética, la costumbre insana y hasta la aporofobia, esta última, que si no se le detiene no solo afectará aun más la solidaridad, sino que puede también limitar el desarrollo y progreso de la justicia.

En ese sentido, ese tema de la “diferencia” de aquello que nos une o de aquello que nos separa, es decir, de la mala relación de los unos con los otros, como cuando aparta o excluye a alguien por ser diferente se genera bastante polémica, en especial, en los filósofos morales que preguntan: ¿esto podría ser un freno a la ciencia, a la tecnología frente a lo moral?

Por ello, si bien la Ciencia da confort, esperanzas de vida, también preocupa que el hombre desde su creación solo acepte el mundo como le está dado; no obstante, se puede permitir avanzar hacia aquello que lo traslade incluso a otros mundos, sin temores ni prejuicios, ya que el hombre no solo debe penetrar en los grandes secretos humanos, sino, que al descubrirlo debe actuar con racionalidad y proyección; para ello, no bastaría con la filosofía, sino, además de las ciencias como amparo, para no hacer una fiebre de palabras hermosas, pero con hueco, la filosofía necesariamente tiene que ser racional, y ya es hora de eliminar el temor y comenzar un diálogo abierto entre todos, los de arriba y los de abajo, los que están dentro y los que están fuera, sin exclusión alguna, en un lenguaje de igualdad, incluso entre aquellos que se apasionan por la Ciencia, por la Filosofía y hasta la Religión, en temas como la medicina, el derecho y la moral, la prioridad, y la consigna por ser que el humano progrese en un mundo difícil.

Garzón (1998), al respecto sobre el quietismo o activismo que debe tener el hombre frente a los avances científicos sostiene que:

Los recientes avances de la medicina se presentan ante los ojos de no pocos filósofos de la moral como una ladera resbaladiza que nos acerca a conocimientos que deberían estar prohibidos si queremos mantener nuestra identidad como personas. Y es justamente en el ámbito de la medicina donde el mayor nivel epistémico ha contribuido también a reducir el alcance de la responsabilidad moral. Basta pensar en temas, tales como el alcoholismo o el de la homosexualidad. ¿Es el alcoholismo el resultado de conexiones causales genéticas? ¿Hay que enviar a los alcohólicos a la cárcel o al hospital? ¿No existe el peligro de medicinalizar todo lo que tiene un componente genético, algo que sería un desastre ético y jurídico? Por otra parte, justamente en el caso de la homosexualidad ha sido la ciencia la que ha contribuido decididamente a la eliminación de la barbarie moral que significaba su condena (p. 12).

No obstante, se tiene que independientemente de las apreciaciones buenas o malas del hombre y la justicia, es decir, del hombre y sus circunstancias, al decir del español José Ortega y Gasset (1883-1955), se tiene que unir para tener criterios más estables sobre la moral, la ética, el derecho y en ella la justicia, pues se evidencia a la fecha un desequilibrio en la proporcionalidad que debería existir en la justicia como igualdad, que por ejemplo, en algunas de las ramas del derecho penal (tal vez, una de las más populares ante la ciudadanía) lleva consigo una crítica insana, de fuerte con los débiles y débil con los fuertes, que empeora aún más, cuando en la litigación oral; que debería ser hábil en las destrezas, se sigue, llevando una mala preparación del caso, o permitir la calumnia y al testigo falso o al envidioso en el proceso penal (con una acusación sin filtro y sin las debidas garantías constitucionales), así como la aceleración de lo injusto para aplastarlo sin defensa alguna de los derechos fundamentales, lo que impide o limita una justicia penal plena.

Villalobos (2010) señala sobre las dificultades en la administración de justicia, lo siguiente:

Es decir, que la envidia no es ajena a la naturaleza humana y por lo tanto a las instituciones, y a veces cuando nos preguntamos ¿por qué va mal tal o cual institución? ¿No será también, porque se ha infiltrado a manera de “agente encubierto” personas con estas malas cualidades que dañan a su propia institución?; el tema a analizar; la envidia en una institución (cual fuese) no está demás. Tema que se puede denominar psicológico por usar el término más sano; así, en lo que respecta al sistema de justicia, un envidioso (dentro del sistema legal) o un falso testigo (fuera del sistema legal) harían daño porque, en el caso del primero, no permitirían que la institución avance y, en el caso del segundo haría caer en error a los magistrados (p. 256).

Es así, que, estas dificultades de la justicia, como la maldad, los malos hábitos jurídicos, la poca transparencia judicial se encuentran en todo tiempo histórico y, seguramente se seguirán encontrando.

Platón (2001) describía respecto a lo acaecido a Sócrates, lo siguiente:

Mas cuantos por envidia y apelando a la calumnia intentaban persuadiros (como quienes, quizá convencidos ellos mismos, trataban de persuadir a otros) todos estos resultan los más difíciles de tratar, porque no es posible hacer comparecer aquí ni refutar a ninguno de ellos, y es preciso que me defienda ni más ni menos que luchando contra sombras, y que refute e impugne sin que nadie responda ni conteste. Conceded, pues, también vosotros, que doble acusadores, repito, se han levantado contra mí: los unos, los que ahora me han acusado, los otros, aquellos que miento, los de tiempo atrás. Admitid también que es menester me defienda en primer lugar de éstos, pues también los habéis oído antes y mucho más que a los últimos. (…) Y, bien, es menester sin más, atenienses, que me defienda y que intente, en tan breve tiempo, arrancar de vosotros el prejuicio imbuido durante tiempo tan largo (p. 35).

Por consiguiente, la injusticia es de todos los tiempos, lo hubo en la edad antigua, en tiempos de Sócrates, Platón y Aristóteles; en la edad media, en tiempos de la Patrística y de la Escolástica; en la edad moderna y lo hay ahora, en tiempos contemporáneos; frente a ello, tiene que haber límites, sin golpes ni tropiezos para la justicia real, lo que no se quiere es arbitrariedad, ni irrespeto a la ley, tampoco, mala interpretación de la norma; mucho menos, abuso de poder y corrupción, asimismo, tampoco criminalidad organizada, simplemente, lo que se quiere en materia de justicia son condiciones de igualdad, de equidad y otros buenos criterios axiológicos; pero, además, quiere a la justicia misma, que no puede terminar en una simple justicia épica, sino en una justicia a la luz de la Constitución, de los Derechos Humanos y de los convenios internacionales que surgen como garantías de los derechos fundamentales.

Por ello, la relación del hombre con la justicia no tiene épocas, ni pretende quedarse en una de ellas, lo que quiere es una relación constante de dar a cada cual lo que le corresponde, porque la compasión no es justicia, ni substituto de ella; la justicia es una valoración objetiva de los asuntos del hombre y del mundo en sí, como cuando un juez o un fiscal hace del caso que tiene en sus manos algo objetivo y no más allá de ello, lo que quiere el funcionario judicial es comprender y resolver conforme al espíritu de la ley sujeta a principios; así, Sócrates, conforme a lo narrado, no pedía compasión, pedía igualdad de armas, tiempo para su defensa, y, aun, en desigualdad, pudo él (como se comenta en la historia universal) sustraerse del proceso y no lo hizo, reconoció, por el contrario, su sistema jurídico y no se escapó del sistema legal, pues se sentía orgulloso, de ser un ciudadano griego de respeto a la ley y a los procedimientos, aunque estos fuesen malos o mal motivados. La pregunta es: ¿Quién lo haría ahora; sujetarse a un proceso penal sin las garantías fundamentales?

SOBRE EL HOMBRE Y LA VIOLENCIA

Por ahora, se sabe que el ser humano, desde sus inicios, de algún modo u otro, ha estado sometido al conflicto y, en su solución a recurrido, casi permanentemente al acto violento; esta puede ser, en sus varios tipos, como la amenaza (violencia oral), o como generalmente se le conoce, como la agresión física al cuerpo. Por esta razón, al ser humano, la violencia en su forma personal o grupal no le es indiferente, ya que incluso en su vida o en sus conveniencias políticas ha estado presente en las agitaciones o las revoluciones sociales, algunos, incluso la han justificado y otros no. Por eso, yo me plantearía la siguiente pregunta: ¿La violencia favorece la justicia?

Se considera que no, una cosa es la coerción en el Derecho, y otra muy diferente es el empleo de la violencia como medio de satisfacer la venganza que lleven a cabo quienes no respeten la ley ni el Orden, porque no se puede concebir una justicia sin Estado, sin una Constitución, sin instancias y sin derechos fundamentales; si fuese así, sería un acto violento contra el hombre o contra una comunidad, es decir, la norma como creación humana cultural es y sirve para ordenar la vida social.

Por esto, es que entre el hombre y la violencia se encuentra la dignidad, la libertad y el respeto a los derechos fundamentales; entre ellos, el respeto al hombre por ser tal (esto viene en parte del derecho natural), en la que este respeto a la dignidad y a la libertad se debe dar en todo tramite de la justica, sino ¿por qué llamarnos civilización humana?

Consiguientemente, el descontento, la disconformidad lleva a veces a ciertas personas o sociedades a la violencia; pero, eso no lo justifica. El hombre desde su creación ha estado sujeto a una evolución más que a una involución; se advirtiere que han existido múltiples avances en materia económicas, sociales e incluso políticas; no obstante, podríamos pensar lo contrario sobre la condición humana, si nadie a la fecha sabe frenar la violencia del hombre contra el hombre, de la violencia de sociedad contra otra sociedad, de la violencia del hombre hacia los animales no humanos, ya que habría que acudir por lo pronto a un profundo estudio de carácter antropológico, de la mano de la prevención y de la imaginación para combatir este mal.

Atienza (2018) señala la importancia de la imaginación, así menciona que:

Es muy probable que una causa de que el mundo sea como es, un mundo injusto, resida en nuestra falta de imaginación, en nuestra incapacidad para trascender la realidad y darnos cuenta de que las cosas no tienen por qué ser como son, de que el mundo podría ser distinto a como es (p. 5).

Es que estos autores, entre ellos, el español Manuel Atienza (1951), en sus imágenes, refrescan la idea, como se diría en las antiguas frases de la humanidad, “que más vale un ver, que mil decires” en el aspecto de la ética, que el mundo no está del todo bien, y, así, se nota, en una de esas imágenes, que muestra distintos tipos de esqueletos, colocándoles de derecha a izquierda y así, hasta la última: el esqueleto del hombre, del gorila, del chimpancé, del orangután, del gibón, para seguidamente preguntarse: ¿Cuál será el próximo estadio del desarrollo?

Y, es entonces, que trasladada esa preguntas a los alumnos, muchos ven una evolución, sin embargo, otros, ven una involución; es que las imágenes, como el arte mismo, tiene diversas perspectivas, sin embargo, ante tanta tragedia, violencia y venganza del hombre contra el hombre, sin responsabilidad ética; asimismo, ni a los otros, a la sociedad, al medio ambiente, a los animales no humanos y otras irresponsabilidades más, pareciese que actuase con un mayor grado de involución que de evolución, así, cuando vemos a gobernantes en política internacional (de aquí y por allá) con un comportamiento público deplorable, vemos una amenaza a la ciudadana, un maltrato a las instituciones, que pareciese que de la ciencia política (de toda esa teoría valida) la hubiese convertido en un volante sin mayor significancia. ¿Dónde quedo el Estado y la división de poderes?, ¿La seriedad institucional?, ¿La alternancia de gobernantes?, finalmente: ¿Qué les está pasando a las democracias?, ¿Esos malestares en su desarrollo, no generan algún tipo de violencia o respuesta, sin consideración alguna?, ¿Afectará esa irregular vida política a la justicia que tanto ansiamos?, ¿Dónde quedó, pues, la imaginación para mejorar la justicia?

Por consiguiente, todas aquellas preguntas se hacen porque se piensa en una buena relación del hombre con la justicia, y que, entre ellas, la dignidad y libertad de la persona deben ser lo más valioso en el grupo humano, puesto que ello solo se dará, si se dan las condiciones políticas previas a la configuración de normas hechas de manera automática sin asimilación de valores humanos; para ello, se requiere de un Estado democrático y social o un Estado Constitucional de Derecho fuerte, que en el transcurso de las relaciones humanas estén alejadas todo tipo de violencia; ello, permitirá a la Democracia subsanar sus falencias con los derechos civiles y políticos protegidos en la Constitución Política de cualquier Estado democrático que no se blinde los camuflajes, como cuando se finge que hay libertad de expresión, pero, no la hay, cuando, se consciente solapadamente la censura, ya que ningún hombre libre que convive en un estado democrático debe tener miedo, ni preocupación por lo que exprese, sienta, critique o confronte; es como diría el griego Epicuro de Samos (341 a.C. – 270 a.C.) encontrar la felicidad como una tranquilidad del alma.

Villalobos (2010), sobre la importancia de la continuidad democrática señala que:

En Democracia hay que tener cuidado con los eufemismos o camuflajes que hacen los gobiernos que ganan las urnas (elecciones); pero luego se tornan despóticos o dictatoriales, cuando hablan de teorías, como la del “Buen Gobierno”, porque por óptimos resultados que se consigan en la gestión presidencial o del partido, no es adecuado ni democrático, ni siquiera “vía urna” la perpetuidad en el gobierno de los pueblos (p. 158).

Por ende, la violencia (erróneamente opción de ideologías extremas) no podría ser una alternativa a generar o permitir violencia humana; se vive en el Perú, ya sea, como violencia terrorista, ya sea como violencia del Estado; situación que se pudo advertir, cuando me desempeñé como fiscal contra el terrorismo (a finales del siglo pasado), y fiscal de derechos humanos (a comienzos del presente siglo).

Villalobos (2010), sobre la fatalidad de la violencia señala lo siguiente:

Consideramos ignominioso toda legislación donde se vulneren los principios constitucionales y derechos fundamentales de las personas, así sean terroristas, porque terrorismo no se puede combatir con terrorismo; no se debió juzgar a civiles en el fuero militar; no se debió limitar la defensa de los abogados, no debió vulnerar el principio de presunción de inocencia; no se debió imponer al juez que dicte auto apertorio de instrucción con mandato de detención. La labor del Tribunal Constitucional, en el Perú ha sido importante, pero más importante debe ser la labor del Perú como Estado, al ser parte del Estatuto de Roma, desde el 10 de noviembre del año 2001, para ser un real Estado de Derecho. Esperamos que la historia gubernamental en materia de legislación antiterrorista o la Política del Estado contra la subversión sea bien encausada o encaminada, si se volviese a repetir, porque las violaciones a los Derechos Humanos no tienen buen fin y causan repulsión (p. 173).

Así, como en la relación entre el hombre y la justicia no se está de acuerdo con la venganza, o la violencia en cualquiera de sus formas, entre ellas, la violencia política, tampoco se está de acuerdo con la violencia de los ajusticiamientos, es decir, que toda práctica que melle la dignidad no debe ser considerada por el Derecho y la Justicia.

Meza (2013), señala ciertos problemas de la justicia, como que:

Hemos visto como las acciones más comunes de ajusticiamiento en los medios de comunicación contienen una representación de la “justicia popular”. Los relatos periodísticos informan al poder, describen a los actores en sus necesidades, sus motivaciones, en los hechos y rituales de ajusticiamientos; introducen, además, ciertos análisis con explicaciones y percepciones sobre la ética e ideología subyacentes al sentido del problema de la justicia. Desde el ángulo etnográfico, reconocemos un sesgo en la presentación de los hechos, que se caracteriza por enfatizar el exceso y la violencia del ajusticiamiento, equiparándolo a la forma exclusiva de justicia popular. Estas lecturas de los hechos son dirigidas a la sociedad nacional y mundial, forman una percepción de justicia popular basada en la violencia que opaca otras dimensiones más racionales (p. 186).

Es así, que en mi condición de Magistrado del Ministerio Público, he conocido de casos penales con mucha violencia, en mis casi veinticinco años, aunque de manera ocasional, al conocer ciertos casos penales, ya sea por algún grupo terrorista o, algún grupo de poder en investigación por lesa humanidad, que cometieron excesos en la lucha contra el terrorismo; es por eso que se considera, que la justicia tiene sus límites, por decir, no se puede entrar al mundo de la ilegalidad o de la arbitrariedad, tampoco se puede permitir la violencia ni de palabra ni de hechos, las ajusticiamientos, las torturas, las humillaciones a la dignidad y a la libertad, estos comportamientos humanos no pueden quedar impunes, menos continuar en un mundo globalizado y racional distorsionado por el capricho de una ideología negadora de la paz y fraternidad humana; asimismo, y como crítica se señala que no solo el mundo participó de la estupidez o de la locura en la edad medieval, al parecer, en tiempos actuales, hay un rebrote de la edad media (nuevomedialismo) después de pasar la cumbre de la Ilustración, cuando se permiten prácticas ancestrales quebrantadoras de los derechos fundamentales en un mundo contemporáneo.

Por eso, en mi experiencia jurídica y ciudadana, se considera que la Democracia sigue siendo no solo una aspiración válida de los pueblos, sino una virtud pública y de moral pública, que aunque nazca de la Política tiene que orientarse a los principios de la Ley y el Orden, que se deben mantener contra viento y marea, pues se piensa de la misma manera que la institucionalidad de los poderes del Estado deben mantener su vigencia, como también se deben fortalecer los organismos autónomos constitucionales como son: el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y, demás.

Por lo tanto, todas estas instituciones públicas señaladas y que aparecen además en las Constituciones Políticas de cada estado democrático no solo representan un mundo de legalidad, sino, de moralidad, porque protegen el bien humano. No obstante, aunque esto sea un criterio distinto de un positivismo clásico (de distinción entre la moralidad y el derecho), lo cierto, es que ha sido reformulado en ideas y teorías después del tratado de Versalles (tratado de Paz que se firmó al terminar la Primera Guerra Mundial) pasando por el Juicio de Núremberg, al final de la Segunda Guerra Mundial hasta la fecha, un ejemplo de ello, es la corriente Iusmoralistas, con componentes tan significativos como Dworkin, Alexy y Nino.

D´alessio (2008), sobre invalidez del eximente de la obediencia debida mencionada sobre en el Código Penal de Argentina que:

Como recordé al principio, desde antiguo se ha aducido esta circunstancia, prevista en el art. 34, inc. 5° de nuestro Código Penal, para excusar actos inconciliables con los sentimientos básicos de la humanidad. Fue ese el argumento principal de la defensa en el Juicio de Núremberg, donde se lo rechazó con la conocida afirmación de que: “Los individuos tienen deberes internacionales que trascienden las obligaciones nacionales de obediencia”. Para ello se remitieron los jueces al art. 8° de la Carta de Londres, y recordaron que en el Tratado de Versalles se había previsto la creación de un tribunal para “reivindicar las solemnes obligaciones de los compromisos internacionales y la vigencia de la moralidad internacional (pp. 46,47).

Por ello, es apreciable cuando la teoría de la Filosofía Moral con la teoría de la Filosofía Jurídica se asocia para dar la idea de persona con integridad, con derechos, con valores y principios; por cuanto, consideramos que todas las teorías en general deben ser humanistas y preservadoras de la dignidad humana.

García (2014), sobre el iusmoralismo, menciona en relación a la moral y al Derecho:

En que Dworkin afirma que la moral verdadera es parte necesaria del sistema jurídico y que las soluciones de esa moral para los casos jurídicos son cognoscibles y, en caso de conflicto con las normas jurídico (positivas, esas soluciones morales pesan jurídicamente más que las aportadas por las normas jurídicos) positivas (p. 34).

Por ende, es evidente que el norteamericano Ronald Dworkin (1931-2013) como Iusmoralistas forma parte de esa corriente de filósofos del derecho y juristas que aprecian, en su opinión, una alternativa en la solución de conflictos jurídicos, a fin de que esa relación hombre y justicia no se extravié.

SOBRE EL HOMBRE Y LA ESTUPIDEZ O LOCURA

Ahora, al analizar el problema del hombre frente a la estupidez o la locura humana que realiza o pueda realizar, previamente, encontramos en el Derecho que es una disciplina cultural y humanística, que protege al ser humano de sí mismo, y, que protege a la sociedad que se encuentre en peligro ante un ataque que lo perturbe en su estabilidad. Para ello, todo el sistema jurídico debe tener un solo sentido y ese sentido no es otro, que el sentido humanístico.

Villalobos (2004), sobre la idea de “conciencializar el Derecho”, frase utilizada en una investigación académica para darle mayor significación o sentido a la conciencia jurídica:

Es decir que, en cuanto al sujeto, se puede decir que la persona puede tener conciencia jurídica; y en cuanto al objeto, se puede decir que el Derecho como norma jurídica puede ser variado en su significación, salir de una significación eminentemente patrimonial a una significación eminentemente humanista (que es la real).

Después de lo anteriormente dicho, podemos decir, que conciencializar el Derecho (en nuestras sociedades) es ajustar el sentido del sistema jurídico; es darle al sistema jurídico un carácter preponderantemente humanista, antes que un carácter preponderantemente patrimonialista (pp. 47, 48).

En ese sentido, un humanismo contemporáneo implica luchar contra toda irracionalidad, entre ellas, la estupidez y la locura humana, entendiendo la primera, cuando una persona se causa daño o causa daño a otras personas, así, dentro de una teoría de la estupidez, se entiende que una persona es estúpida si causa daño a otras personas o grupo de personas sin obtener ella ganancia personal alguna o, incluso peor, provocándose daño a sí misma en el proceso.

En ABC Ciencia (2015), se señala que existen investigaciones sobre los tres tipos de estupidez, así primero estaría la ignorancia; segundo, la falta de control y tercero, la distracción, que se explican a continuación:

Los tres tipos de estupidez:

En atención a los resultados obtenidos, el equipo de Aczél ha clasificado la estupidez (los comportamientos cotidianos considerados torpes o poco prácticos) en tres grados:

  1. Ignorancia – confianza. Este grado es el más alto de estupidez y aparece en aquellas personas que asumen situaciones de riesgo (de cualquier tipo) a pesar de que carecen de las habilidades o conocimientos necesarios para resolverlas. Curiosamente, son conscientes de las consecuencias que pueden suceder.

  2. La falta de control. Es el grado medio de estupidez. Se corresponde con aquellos sujetos que tienen un comportamiento obsesivocompulsivo y carecen de autocontrol.

  3. Distracción. El grado más leve de estupidez. Aparece en aquellas personas que no solventan una tarea práctica debido a una distracción o porque carecen de las destrezas necesarias para llevarla a cabo.

En cuanto, a la segunda, es decir, a la locura, encontramos no su significación (para el presente trabajo), en el sentido, de aquel que sufre trastorno o perturbación patológicas de las facultades mentales y que son víctimas de estigmatización y exclusión social, sino, más (para el presente trabajo) como una acción imprudente, insensata o poco razonable que realiza una persona o una comunidad de forma irreflexiva o temeraria.

Por ello, es que, por ejemplo, “locos” no podrían ser los nazis que se desarrollaron un poco antes y luego, durante la Segunda Guerra Mundial, puesto que eran partidarios del genocidio; ni los Ku Klux Klan, que nacieron en Norteamérica, por el hecho de que son un grupo de extrema derecha que surge al finalizar la guerra civil, en 1865.

Además, no lo son las organizaciones criminales como las mafias, denominadas “fábricas delincuenciales” que van de la mano de la corrupción de los países, y pretenden quebrar la legalidad y el sistema de justicia.

Villalobos (2017), sobre las organizaciones criminales, señala que:

Otra realidad, que advierte el Fiscal Latinoamericano, es el galopante incremento de la Criminalidad Organizada, que genera foros, reuniones, debates locales, regionales, continentales y mundiales, es decir, “mil discursos y casi ningún resultado”; curiosamente, es incorrecta su denominación de “Organizada”, cuando en realidad se le debería denominar simplemente “Fábricas Criminales”, porque el aceptar que “estos criminales están debidamente organizados”, es aceptar, como lamento, que la sociedad en sí está bien desorganizada y tiene que ver cómo los procesos penales comienzan con grandes pompas; pero, en el tiempo se desinflan como un globo, en la que pasada la noticia criminal, viene, la otra, el archivo, el sobreseimiento, “el escape”, que permite el propio sistema, mediante el garantismo extravagante sin entrañas, que permite que la impunidad se levante como una ola y arrase a la justicia y a sus afectados (p. 281).

Por eso, muchos para justificar malamente o bajar el tono de la crítica a los actos inhumanos producto de la locura o de la estupidez podrían decir, que fueron hechos en un arrebato en su actuar irracional; sin embargo, grupos como los nazis, o los grupos raciales, o los homofóbicos o de todos aquellos que tienen aversión a algo diferente, no tendrían justificación alguna (para alentarse entre ellos u otros insensatos) para atentar contra la dignidad humana, por lo que repito: no hay justificación ni religiosa, ni social, ni política u otra para aquellos que afectaron y afectan al hombre a lo largo de la historia de la humanidad.

Sin embargo, a veces la historia tiende a “pasar por agua tibia” a ciertos personajes históricos, porque, seguramente, les caían bien a sus historiadores; pero, ese es un daño social; permitir la poca sanción o la impunidad. Es, por eso que todo aquello que atenta a la democracia, a las instituciones, a los pueblos víctimas de violencia o exclusión hay que denunciarlo y no callar, incluso todo aquello que carcome la institucionalidad, como es la corrupción y las fábricas criminales, para lo cual, nos preguntamos: ¿Por qué es importante luchar contra las mafias y la corrupción?

Saviano (2007), a propósito de las mafias, señala lo siguiente:

Una de las declaraciones que más me han llamado la atención sobre los mafiosos sicilianos la hizo Carmine Schiavone, un arrepentido del clan de los Casalesi, en una entrevista realizada el 2005. Hablaba de la Cosa Nostra como de una organización esclava de los políticos, incapaz de razonar en términos de negocios, a diferencia de los camorristas casertanos. Para Schiavone, la Mafia pretendía ser una especie de anti – Estado, y ese no era precisamente un discurso propio de empresarios. No existe el paradigma Estado/anti – Estado sino únicamente un territorio en el que se hacen negocios ya sea con, mediante o sin el Estado (p. 207.)

Por ello, no hay duda alguna que, la corrupción va de la mano del crimen organizado y viceversa, cuando se trata, por ejemplo, de corrupción política; de ahí, que la corrupción no puede quedar sin castigo, no hay momentos mínimos, no hay “robó poco, pero hizo obra”, puesto que haría mal la justicia nacional o internacional perdonar a los culpables de corrupción, por falta de leyes, o ausencia de reformas de normas; lo peor es permitir prescripciones, en este caso, el Derecho Constitucional de diversos países, en especial, los iberoamericanos, se deberían reunir más seguido, para incluir normas que impidan impunidad, crear nuevas formas de investigación y de capturas para los responsables, es que para eso también se utiliza la imaginación para luchar por el Derecho, pues, toda norma debe estar al servicio de la justicia, como se logró en casos de Derechos Humanos.

Lechuga (2018), sobre reformas a la Constitución, señala lo siguiente:

En vista de que la Constitución Política consagra valores esenciales para la convivencia armónica de la sociedad peruana y que, de un tiempo a esta parte, la lucha contra la corrupción se ha constituido en uno de las principales preocupaciones del gobierno y de la sociedad peruana en su conjunto, corresponde la creación de un sistema de lucha contra la corrupción al más alto nivel normativo, que conforme los principios de inviolabilidad y vocación de permanencia, y aseguren condiciones mínimas para el funcionamiento de un Sistema de Integridad (p. 59).

Por ende, esta esperanza en la ley de leyes solo surgirá cuando exista una real reforma política en cada uno de los países, a un grado de sensibilización tal, que los lleve, a los organismos y países, a apostar por el bienestar del ciudadano; luego, la reforma legal y consiguientemente, una interpretación benigna a todo aquella que le favorezca al desarrollo humano y progreso social.

Inclusive, en ese camino, no puede quedar de lado, la labor de la percepción ciudadana, de que no solo su malestar se traduzca en encuestas o, en indicadores del propio sistema legal, sino que dicha percepción en efecto, sea recepcionada para un cambio favorable de las instituciones, y, eso, se mostrará cuando se advierta que la judicialización contra los procesos contra la corrupción, del lavado de activos, de los delitos contra la administración pública y del crimen organizado no solo sean eficaces, sino ejemplares, en sentencias de todas sus instancias; sentencias que puedan corregir los malos hábitos de las empresas privadas, a fin de que se sienta que la ciudadanía no solo opina, sino que es escuchada para motivar cambios en el sistema de justicia y en todo el aparato estatal.

Gimeno (2017), sobre la percepción de la corrupción de la sociedad, señala, que:

Más allá de los aspectos legales o jurídicos de la corrupción, el referido fenómeno causa un impacto en la confianza de la sociedad para con el Estado, principalmente cuando está relacionado con empleos públicos o políticos. Existe, asimismo, una percepción de impunidad relacionada con la corrupción de “cuello blanco”, en la que, bien por deficiencias del sistema judicial, bien por la levedad de las mismas o la eternización de los procesos penales, se genera una gran frustración en la población. Tal y como reza una pancarta en una ciudad siciliana, que “chi rubba poco va in galera ma chi rubba tanta fa carriera” (se podría traducir “quién roba poco va a galeras, quién roba mucho hace carrera”) (p. 30).

Por eso, Gimeno no se equivoca sobre la percepción de impunidad; situación que deberá cambiar para que las instituciones mejoren su imagen en una sociedad democrática. Por esta razón, preguntamos: ¿Cuánto afecta la estupidez o la locura al hombre en su camino a la Justicia?

Y, la respuesta es que afecta seriamente no solo al hombre o a la justicia, sino también afecta al orden, a la ciudadanía, a la comunidad, y al Estado. Sin embargo, la locura por ser un vocablo con relación a los hombres y a las sociedades ha habido momentos de entusiasmo y hasta de endiosamiento por parte de ciertos filósofos a esa locura destructiva, sin embargo, existe una diferenciación entre locura y razón.

Ferrater (2004), señala las razones de Foucault, en lo que considera es locura:

La locura es para Michael Foucault un problema “epistemológico”, esto es, un problema que se plantea, o que tiene sentido solo, dentro de una determinada episteme. La lepra había servido durante mucho tiempo como línea de separación: el leproso quedaba excluido de la sociedad, confinado en las leproserías. Cuando desapareció la lepra, la locura ocupó su puesto. (…). Durante mucho tiempo, la diferencia entre locura y no locura ha sido equiparada a la diferencia entre anormal y moral. También, durante mucho tiempo, la locura ha sido tratada más desde el punto de vista del individuo que del de la sociedad (pp. 2174-2175).

Por consiguiente, si bien es cierto los límites de la justicia, la violencia y la locura o estupidez importa entenderlas en sus esencias, más allá, de si es normal o anormal; importa entender para la marcha de una mejor sociedad a la figura de la Legalidad y qué mejor desde la óptica de un Estado Constitucional de Derecho. Así, a manera de contraste, en ese universo de realidad territorial, podría existir otras realidades, como en el Perú, que reconoce en el Art. 89 de la Constitución Política del Estado, del 1993, a las comunidades campesinas y nativas autonomía, por lo que ante un monismo jurídico tradicional se impone, en parte, un Pluralismo Jurídico.

Por eso, en un caso judicial que observe las costumbres de una comunidad selvática, en Perú (2001), me impresionó; así, en mis primeros años de Magistrado del Ministerio Público existía una imputación contra una persona que había tenido relaciones sexuales, (siendo mayor él), con una menor de trece años, en la que la imputación del fiscal superior era de violación sexual en agravio de menor, solicitando una pena muy alta en su acusación para el responsable, posteriormente, al acudir a las audiencias, y, en buena hora, gracias a que existió participación de un perito antropológico, en que se le debió absolver, se le condenó a una pena muy baja, que le permitía salir en libertad; lo curioso, que aún existe sospecha de las comunidades en la participación de peritos antropólogos, por reclamar justicia autónoma por parte de ellos.

Por lo que a lo que señala el francés Michael Foucault, (1926-1984) para saber qué es “locura” habría que saber hacer la distinción entre lo que es “normal” de lo que es “anormal”, o, de observar la manera que lo haría el monismo jurídico a diferencia de lo que haría el dualismo jurídico, o, porque no una persona con práctica en el pluralismo jurídico, y, además la relación de este último con la visión de un de un postmodernista jurídico tantas realidades del entender jurídico que las comunidades ancestrales con sus tradiciones ignoran, y, al no ser comprendidas debidamente por estas, pueden ser considerados en sus actos, como que quiebran derechos fundamentales de sus integrantes, o como que realizan actos de “locura”, o de “desatino” a la luz de la modernidad; sin embargo, creo que hay que tener una buena mirada a “los otros”, con un carácter que no sea ni estigmatizador, ni excluyente, sino, de amplia preocupación y comprensión estatal de ¿qué hacer al respecto?; por cuanto, con sus actos, algunas de esas culturas históricas, se dañan ellos mismos, y, no andan en tono con la modernidad, situación muy discutible y siempre polémica en nuestros países; pero, que trataremos de explicar.

De Trazegnies (1996), sobre estos temas de la realidad multicultural, señala que:

De esta manera, muchos de los países latinoamericanos de hoy son extraordinariamente complejos: tienen efectivamente una realidad multicultural, en la medida que todas esas raíces culturales no se han logrado integrar totalmente y los diferentes grupos muestran todavía características propias. Pero tampoco se debe pensar que se trata de grupos perfectamente diferenciados, cuyos límites y cuyas estructuras culturales internas, pueden ser fácilmente establecidas (pp. 66-67.) En consecuencia, de lo antropológico, de lo cultural, de lo ancestral hay mucho que aprender, hay costumbres que se les podrían llamar “locura” o “práctica estúpida”, cuando quiebran derechos fundamentales; así, si observamos esa película “Flor en el Desierto”, ahí, veremos cómo una niña de Somalia, que en base a sus costumbres religiosas, tiene que soportar la castidad obligada o la mutilación genital femenina o ablación; en eso, debe cambiar el “mundo”, no en la tradición en sí, sino en aquellas que humillan a los seres humanos, conculcándoles sus derechos fundamentales. Es así que, cuando vemos que lo increíble ocurre en la humanidad, no hay que permitir que el derecho nacional sea suficiente para solucionarlo, si este es insuficiente, en ciertas oportunidades, como en casos de Derechos Humanos tiene que intervenir el Derecho Internacional.

Villalobos (2019), señala la importancia de la justicia como valor supremo del Derecho Internacional:

A la pregunta: ¿Cuál es la prioridad de la justicia en el Derecho Internacional?

La respuesta es que su prioridad está rezagada en la conciencia de los magistrados por cuanto, la Justicia parece más poesía, pero, no realidad los acuerdos y convenios seguirán siendo necesarios y urgentes, pero en la medida que no exista un grado de conciencia de los mismos, es infecundo es como nadar y morir en la orilla de una playa (p. 103).

CONCLUSIONES

El Derecho es un producto cultural y es materia de evolución a través de la historia de la humanidad; es así, que los límites de la justicia están, entre otros, el no permitir la arbitrariedad de ningún tipo.

La violencia es contraria al Derecho y a lo Just; en ese sentido todo sistema legal democrático debe luchar como ideal y en sus normas desterrar todo tipo de violencia, la violencia; que genera actos de terror, o la violencia que genera actos de abusos contra el ciudadano por permanecer en el Poder.

La “locura” o la “estupidez” que hablaba el neerlandés Erasmo de Rótterdam (1466-1536), en su “Elogio a la locura o la estupidez”, es una circunstancia que no se debe repetir, menos, en un mundo contemporáneo. No puede seguir la humanidad con ceguera o la demencia de permitir todo aquello que va contra los derechos humano; la tierra es única y todos merecen vivir con dignidad y libertad, base de una sociedad democrática sujeta a una Constitución Política del Estado y a tratados internacionales.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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