Vol. 2, No. 16, diciembre 2019

ISSN (Impreso): 2305-2589 • ISSN (en línea): 2676-0665

Sitio web: https://saberyjusticia.enj.org

Recibido: 06 de septiembre 2019 • Aprobado: 10 de octubre 2019

RETOS EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y LA RADICALIZACIóN DESDE EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

Challenges to the fight against terrorism and radicalisation from the respect of human rights

Eva Massa Arranz

Consejo de Europa. Francia

Eva.MASSA-ARRANZ@coe.int

Cómo citar: Massa Arranz, E, (2019). Retos en la lucha contra el terrorismo y la radicalización desde el respeto a los derechos humanos. Revista Saber y Justicia, 2(16), 43-56. Recuperado de https://saberyjusticia.enj.org

RESUMEN

En los últimos años se ha producido un incremento de la radicalización que conduce al terrorismo y a la violencia extremista. Es, por tanto, crucial prevenir este riesgo global con el fin de asegurar una respuesta efectiva al terrorismo, atajando la raíz del problema especialmente en los lugares y circunstancias en los que se genera

Uno de los retos en la lucha contra el terrorismo y la radicalización es la obligación de respetar los derechos humanos. En efecto, los Estados deben encontrar un equilibrio entre, por un lado, garantizar la seguridad de sus ciudadanos y por otro, el respeto a los derechos y libertades fundamentales de estos

Este artículo subraya la importancia de la cooperación internacional en esta materia, para responder a un problema global, y destaca el papel fundamental de la formación a todos los niveles, particularmente de los profesionales que intervienen en el proceso de lucha contra el terrorismo y la radicalización.

Palabras clave: terrorismo; radicalización; cooperación internacional; derechos humanos.

ABSTRACT

In the past few years there has been a rise of radicalisation leading to terrorism and violent extremism. It is therefore crucial to prevent this global risk in order to ensure an effective response to terrorism, by tackling its root causes particularly the places and circumstances where it occurs

One of the main challenges in the fight against terrorism and radicalisation is the obligation to respect human rights. Indeed, States must find a balance between, on the one hand, guaranteeing the security of their citizens and, on the other hand, respecting the fundamental rights and freedoms of those same citizens.

This article highlights the importance of international cooperation in this matter, to respond to a global issue, and stresses the fundamental role of training at all levels, particularly among all professionals involved in the process of combatting terrorism and radicalisation.

Keywords: terrorism; radicalization; international cooperation; human rights.

Introducción

El terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de la persona, el lugar o el propósito por el que se lleve a cabo, constituye una de las amenazas más serias a la paz, a la seguridad y al bienestar internacional (CoE Strategy, 2018-2022).

Es un fenómeno global que afecta a todas las regiones del mundo. Según el informe de situación y tendencias del terrorismo elaborado por Europol, en 2017, 67 países registraron al menos una víctima mortal por terrorismo, con un total de 18,814 víctimas mortales. Diez países concentraron el 84% de todas las muertes por terrorismo: Afganistán, Irak, Nigeria, Somalia, Siria, Pakistán, Egipto, la República Democrática del Congo, la República Centroafricana y la India (TESAT, 2018).

En los últimos años, han surgido nuevos retos en la lucha contra el terrorismo, debido principalmente a los nuevos métodos y tecnologías utilizadas por organizaciones terroristas para perpetrar atentados. El desarrollo tecnológico ha ampliado además el acceso a recursos disponibles para los grupos terroristas, incrementando su capacidad de financiación, reclutamiento, adiestramiento y propaganda (ESN, 2017). En este contexto, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU), ha expresado su preocupación por que los terroristas y quienes los apoyan utilizan cada vez más las tecnologías de las comunicaciones, en particular Internet, con fines de radicalización conducente al terrorismo y reclutamiento e incitación a cometer actos terroristas […] (S/RES/2178).

En cuanto a nuevos métodos, según datos de Europol (TESAT, 2018), en 2018 la Unión Europea (UE) registró un total de 129 ataques terroristas (todos ellos cometidos por individuos actuando solos) y 1.056 detenciones. Todas las muertes por terrorismo fueron causadas por ataques yihadistas.

No es suficiente luchar contra el terrorismo, debemos prevenirlo. No se trata exclusivamente de prevenir ataques terroristas, sino también de prevenir los factores que conducen al terrorismo, tales como la propaganda, la provocación pública, el reclutamiento, el adoctrinado y, sobre todo, la radicalización. En efecto, la radicalización que conduce a la viomientlencia extremista ha experimentado un crecimiento considerable en los últimos años y es necesario garantizar que los Estados se mantengan en primera línea en lo que concierne a esta amenaza.

¿Qué es la radicalización?

No existe una definición de radicalización acordada a nivel internacional, como ha remarcado la doctrina (Sedgwick 2010; Hardy 2018). El concepto de radicalización no es tan sólido ni claro cómo se tiende a asumir (Schmid, 2013). Es complicado establecer una línea clara entre las acciones o comportamientos que constituyen radicalización y los que no, principalmente porque, al igual que sucede con el concepto de terrorismo, no hay una definición clara, ni un consenso sobre el término (Almagro, 2016). Cada Estado define el concepto de una forma más o menos estricta. Sin embargo, está claro que la radicalización no es un fenómeno individual y aislado que se produzca en la vida de un individuo, sino un proceso dinámico que depende de multitud de factores tanto internos (la personalidad, las creencias, etc.) como externos (la falta de oportunidades socio-económicas, la discriminación, etc.). Las razones detrás del proceso de radicalización pueden ser ideológicas, políticas, religiosas, sociales, económicas o personales.

El concepto de radicalización es muy amplio y puede aplicarse a una gran variedad de situaciones y contextos. Es común identificar radicalización con yihadismo/islamismo debido, en parte, al incremento de ataques con base yihadista ocurridos desde el 11 de septiembre de 2011, y a que el extremismo islámico es una de las cuestiones más relevantes de la agenda internacional de los últimos años (ESN 2017) – y se prevé que continúe siendo una amenaza de primer orden para la seguridad y la estabilidad global (Gunaratna, 2014). Sin embargo, puede haber múltiples formas de pensamiento radical como la extrema izquierda, el anarquismo, la extrema derecha, los movimientos nacionalistas, independentistas, o separatistas, que pueden pasar de ser una mera ideología a constituir la base de acciones violentas, incluidos actos terroristas. Por ejemplo, la amenaza del terrorismo de extrema derecha en los Estados Unidos -y Europaparece incrementarse, particularmente los supremacistas blancos y extremistas antisistema interesados en planear ataques contra objetivos gubernamentales, raciales, religiosos o políticos (Jones, 2018); o los ataques terroristas llevados a cabo por grupos étnico-nacionalistas y separatistas en la UE, que continúan excediendo en número a otros tipos de actos terroristas (TESTAT, 2018).

La radicalización no es un concepto jurídico per se, pero puede tener consecuencias jurídicas. Es decir, desde un punto de vista general, tener ideas políticas o religiosas radicales no está penalizado, a menos que esas ideas se traduzcan en la comisión de un delito. Por ejemplo, el fundamentalismo islámico define una ideología -y un modo de vida- que busca en los ancestros del Islam y en las fuentes originales pautas para el mundo contemporáneo. No indica, en sí mismo, una propensión a la violencia. Sí lo hace el yihadismo, que para lograr una política y una sociedad acorde al imaginario rescatado y reconstruido del Corán y de la Sunna, recurre a la violencia (Tomé, 2014).

El radicalismo tiene muchas versiones, siendo una de ellas el radicalismo violento-, de la que el terrorismo sería una manifestación extrema (Jalloul, 2018). Podemos afirmar entonces que los procesos de radicalización pueden “preceder o sustentar” el terrorismo (ESN, 2017), por lo que los principales esfuerzos de los Estados, tanto a nivel nacional como internacional, se concentran específicamente en la radicalización que conduce al terrorismo o a la violencia extremista.

No existe tampoco un perfil determinado de individuo radicalizado; puede tratarse de un joven con dudas de identidad que viaja a Oriente Próximo para luchar para grupos terroristas; una persona que recibe entrenamiento de estos grupos u organizaciones pero que regresa a su país para actuar por su cuenta; personas que actúan inspiradas o dirigidas por un líder; un individuo que se radicaliza solo a través de Internet; un delincuente que entra en prisión por un delito común y se radicaliza como consecuencia del contacto con otros; o mujeres adolescentes que han sido reclutadas para convertirse en esposas de combatientes yihadistas.

La importancia de la Cooperación Internacional

La lucha contra el terrorismo y la radicalización requieren una estrecha cooperación internacional. Con este fin, en los últimos años diversas organizaciones internacionales han desarrollado nueva legislación y estrategias.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), en su resolución 2178, exhorta a todos los Estados Miembros a que, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, cooperen en las iniciativas para enfrentar la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros, lo que incluye prevenir la radicalización conducente al terrorismo […] (S/RES/2178).

A nivel regional, la Unión Europea (UE) desarrolló en 2005 una Estrategia de Lucha contra el Terrorismo (Estrategia 2005) construida sobre cuatro pilares específicos: Prevenir, Proteger, Perseguir y Responder. El primer pilar se centra en la prevención de la radicalización, en evitar que personas se acerquen al terrorismo, abordando los factores o las causas de raíz que conducen a la radicalización y al reclutamiento, tanto en Europa como a nivel internacional.

Si bien la Comisión Europea reconoce que las acciones contra la radicalización son competencia y responsabilidad principalmente de los Estados Miembros, la Estrategia 2005 resalta la importancia de coordinar políticas, compartir información, determinar buenas prácticas y desarrollar nuevas ideas. Asimismo, en 2011, la Comisión estableció la Radicalisation Awareness Network (RAN), una red internacional para poner en contacto a organizaciones y redes locales involucradas en la prevención de la radicalización que conduce al terrorismo y a la violencia extremista. Esta red incluye a profesionales de distintos ámbitos, como trabajadores sociales y sanitarios, organizaciones de sociedad civil, grupos de víctimas, autoridades locales, legisladores, fuerzas de seguridad, fiscales, académicos y otros.

Otras acciones de la UE en esta materia incluyen: la Comunicación de 2014 sobre la ´Prevención de la radicalización: reforzando la respuesta de la UE´(COM/2013/0941), en la que identifica diez áreas en las que los Estados Miembros y la UE pueden reforzar sus acciones para prevenir la radicalización; la Directiva (EU) 2017/541 y la Decisión Marco 2008/919/JAI sobre la lucha contra el terrorismo.

Asimismo, el Consejo de Europa (CdE) ha sido muy activo en los últimos 40 años en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y la prevención de la radicalización. Algunas de sus acciones incluyen el Convenio de Varsovia para la Prevención del Terrorismo, 2005 (Convenio de Varsovia), la Estrategia contra el terrorismo (2018-2022), el Manual para los servicios de prisiones y libertad condicional sobre la radicalización y el extremismo violento, 2016, o el Comité del Consejo de Europa de lucha Contra el Terrorismo (CDCT).

En América, el mandato del Comité Interamericano contra el Terrorismo se centra en “desarrollar la cooperación a fin de prevenir, combatir y eliminar los actos y actividades terroristas”. En la práctica esto se ha llevado a cabo a través de programas de cooperación y desarrollo de capacidades en materia de seguridad y control fronterizo, tráfico de armas, protección de infraestructura, entre otros. En su plan de trabajo para el 2018-2019, el Comité incluye la promoción de la aplicación de instrumentos jurídicos y tratados para prevenir y combatir el terrorismo, así como el refuerzo de las estrategias antiterroristas en el Caribe y el fortalecimiento de los mecanismos regionales de cooperación.

En 2002, como respuesta a los ataques del 11 de septiembre del 2001, la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó la Convención Interamericana contra el Terrorismo (CIACT), que establece que la sistematización de las principales conductas referidas al terrorismo internacional debe tener una respuesta regional, e incluye una cláusula de respeto a los derechos humanos.

Es por tanto fundamental unir los esfuerzos de todos los Estados en esta materia - no solo de aquéllos directamente afectados- garantizando la cooperación transnacional e inter-agencial y el intercambio de buenas prácticas para evitar la duplicación y conseguir resultados más efectivos.

Lucha contra la radicalización respetando los derechos humanos

Las medidas antiterroristas basadas únicamente en la seguridad han demostrado ser insuficientes contra la radicalización. Estas deben complementarse con el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, para conseguir una respuesta eficaz contra el terrorismo.

En el marco europeo, la lucha contra el terrorismo y la prevención de la radicalización son áreas prioritarias tanto para la UE como para el CdE, que han unido sus esfuerzos para asegurar un equilibrio eficaz entre, por un lado, garantizar la seguridad de los ciudadanos y, por otro, respetar los derechos fundamentales de estos.

Son muchos los derechos y libertades que pueden verse impactados por medidas de seguridad adoptadas por los Estados en la lucha contra el terrorismo y la prevención de la radicalización, tales como:

  • El derecho a la vida.
  • La prohibición de la tortura y el trato inhumado o degradante.
  • La prohibición de detención arbitraria.
  • El derecho a un juicio justo y con todas las garantías de la ley.
  • El derecho a la vida familiar, a la privacidad y al secreto entre abogado y detenido.
  • Libertades de expresión, asociación, religión, creencias e información.

Estos derechos pueden verse afectados concretamente por acciones relacionadas con la vigilancia, la detención y el registro, el uso de la fuerza, la vida en prisión, medidas policiales especiales, disolución de organizaciones, extradición o expulsión, derechos parentales o laborales, etc.

En efecto, los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, tal y como ha establecido el CSNU (S/RES/2178). El incumplimiento de obligaciones de derechos humanos por parte de los Estados, es uno de los factores que contribuyen al aumento de la radicalización y hace que cobre fuerza la sensación de impunidad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo, es el tribunal internacional con más experiencia en casos relacionados con el terrorismo y los derechos humanos, habiendo resuelto más de 800 casos en esta materia (Salinas De Frías, 2013). La jurisprudencia del Tribunal analiza la posible violación por parte de un Estado Miembro de unos o varios de los derechos enumerados anteriormente. Así, por ejemplo, en el caso de Szabo y Vissy c. Hungría referente a la legislación antiterrorista húngara, que permite la vigilancia secreta de determinados individuos, que era considerada como injustificada y desproporcionada por los demandantes. El TEDH determinó que hubo violación por parte de Hungría del artículo 8 (derecho al respeto por la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El Tribunal, aunque reconocía como legítimo el uso por los Estados de tecnologías avanzadas como la vigilancia masiva de las comunicaciones, para prevenir actos terroristas, en este caso particular, no tuvo la convicción de que la legislación húngara ofreciera las garantías necesarias para evitar el abuso.

En contraste, los casos de Leroy c. Francia (36109/03) y Herri Batasuna y Batasuna c. España (25803/04 y 25817/04) en los que el TEDH no consideró que existiera una violación de derechos fundamentales por el Estado. El primer caso (Leroy) fue presentado por un dibujante de cómics condenado en Francia por complicidad con el terrorismo tras publicar un dibujo ofensivo sobre los ataques del 11 de septiembre de 2001. En este caso el Tribunal no encontró violación del artículo 10 del CEDH (derecho a la libertad de expresión) por Francia, al considerar que la penalización impuesta al demandante era muy modesta y en ningún caso desproporcionada en relación al objetivo perseguido.

El segundo caso (Herri Batasuna y Batasuna contra España), se refería a la ilegalización de estos dos partidos políticos considerados antidemocráticos por la legislación española (por su vinculación a grupos terroristas). El TEDH determinó que no hubo violación del artículo 11 (libertad de reunión y asociación) por parte de España ya que la injerencia del Estado correspondía a una necesidad social imperiosa y fue proporcionada con el objetivo perseguido. Por ello, la resolución del Tribunal Supremo de España puede ser considerada como necesaria en una sociedad democrática.

En el ámbito interamericano, el texto del artículo 15 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo (CIACT) determina que las medidas para hacer frente al terrorismo deberán ser implementadas con pleno respeto al estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, la Asamblea de la OEA, en su Resolución 1906, afirma que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la ley, a los derechos humanos, al derecho internacional humanitario y a las instituciones democráticas para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio (AG/RES. 1906 (XXXII-O/02)).

La Corte interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dictado numerosas sentencias en las que analizaba la conformidad de la legislación antiterrorista con los postulados de la Carta Americana de Derechos Humanos (CADH), tales como las sentencias para los casos Loayza Tamayo, Barrios Altos y Castillo Petruzzi (Herencia Carrasco, 2015). En el primer caso, la Corte identificó las restricciones al derecho de defensa que una persona afrontaría por el fuero militar en un proceso referido al delito de traición a la patria en Perú.

En el caso de Barrios Altos, determinó que las normas de amnistía, prescripción y excluyentes a la responsabilidad, cuyo fin sea impedir la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, es contraria a la CADH y al derecho internacional de derechos humanos.

En Castillo Petruzzi, el tratamiento proporcionado por las autoridades militares peruanas en la investigación, el procesamiento y la condena de ciudadanos de otro país por los delitos de traición a la patria y terrorismo era contrario a las garantías propias del derecho de defensa, tanto por la autoridad encargada de administrar justicia como por las limitaciones impuestas al abogado defensor.

Cómo luchar contra la radicalización?

La naturaleza heterogénea del fenómeno de la radicalización hace muy difícil encontrar una única solución al mismo. En este sentido, se plantean muchas cuestiones. ¿Es posible la desradicalización o la desvinculación de individuos radicalizados? (La diferencia entre ambos conceptos consiste en que la desradicalización se refiere a creencias y la desvinculación se refiere a comportamientos), ¿Es más útil abordar las ideas radicales directamente o comenzar por abordar el entorno?, ¿Las medidas requeridas, deben ser implementadas por el Estado o por otros actores?, ¿Las medidas deben ser activas (alentando u obligando al individuo radicalizado) o deben ser pasivas (solo para aquéllos individuos que dan el paso y están dispuestos?).

Para prevenir la radicalización es importante hacer frente a la inestabilidad en algunas regiones del mundo como el Norte de áfrica, Oriente Próximo, etc. Los conflictos armados, la falta de acceso a necesidades básicas como la educación, la discriminación o la falta de oportunidades, fomentan la aparición y el incremento de la violencia extremista.

Un reto importante en la lucha contra la radicalización es el cambio en la naturaleza del terrorismo y los métodos empleados para adoctrinar. Tradicionalmente se luchaba contra una organización terrorista, mientras que en la actualidad muchas acciones terroristas se producen de forma individual; es por tanto necesario adaptar la legislación a nivel internacional y nacional para incluir las distintas categorías.

Otro reto específico es el caso de mujeres y niños retornados de países como Siria, que no siendo autores ningún delito o ataque terrorista, regresan a sus países de origen. Estas mujeres, en principio, solo han actuado como amas de casa y madres de familia dentro de una organización como el Estado Islámico (IS), sin embargo, se ha demostrado recientemente que las mujeres juegan un papel fundamental dentro del IS. El crecimiento de mujeres dentro de organizaciones terroristas supone una amenaza potencial al incorporarlas en la lucha activa, tanto las mujeres radicalizadas que regresan a países occidentales como las mujeres desplazadas a otras zonas las cuales luchan por la causa (Loken y Zelenz, 2018). Hoy por hoy, la militancia de mujeres en organizaciones terroristas de etiología yihadista ya no es una excepción. Su incorporación, se vincula al conflicto emergente en Siria e Irak y al Daesh (Trespaderne y Garriga 2018). Existe además el riesgo de que los niños y jóvenes retornados, que han estado expuestos al adoctrinamiento ideológico y, en algunos casos, incluso a la formación militar de grupos radicales se conviertan en futuros radicalizados/terroristas, constituyendo una posible amenaza en sus países de origen.

Cualquier acción contra la radicalización debería tener dos objetivos:

1. Fortalecer el marco jurídico para el terrorismo y el extremismo violento.

2. Prevenir la radicalización en los lugares en los que está produciéndose actualmente: escuelas, prisiones e internet (Salinas De Frías, 2019).

De acuerdo a la Comisión Especial sobre Terrorismo (2018/2044(INI), es fundamental que las autoridades de protección de la infancia y los servicios sociales, mediante una mejor cooperación con las unidades competentes de los servicios policiales y los órganos judiciales, participen a la hora de abordar los casos más graves de radicalización. En lo que respecta a las prisiones, deben crearse procedimientos e indicadores específicos para identificar y gestionar a los reclusos radicalizados, a fin de evitar la radicalización de otros, garantizar una vigilancia específica y medidas de desvinculación específicas.

Un aspecto clave en la lucha contra la radicalización es la importancia de la formación y la educación de todos los profesionales expuestos a este problema e involucrados en las diferentes fases del proceso, como jueces, fiscales, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, educadores, agentes de prisiones y libertad vigilada. En este contexto se enmarca, por ejemplo, el proyecto HELP sobre Prevención de la Radicalización, financiado por la Unión Europea e implementado por el Consejo de Europa en el marco del Programa HELP (Human Rights Education for Legal Professionals). Este proyecto tiene por objetivo mejorar la respuesta de la justicia penal (en la UE) a la prevención de la radicalización que conduce al terrorismo y a la violencia extremista incrementando las capacidades y la confianza mutua de los profesionales de la justicia, fundamentalmente a través de la formación. El proyecto ha sido implementado en 2018-2019 con la participación de jueces, fiscales, personal de prisión y libertad vigilada de 14 países, que ha obtenido resultados muy positivos.

El papel fundamental de los jueces

Desde el punto de vista de la judicatura, es importante determinar cuándo el proceso de radicalización de un individuo se considera concluido y cuándo se traduce en un delito. Especial dificultad presentan los llamados “actos preparatorios”, considerados como delito por muchos ordenamientos jurídicos. Según datos de Europol, en 2018, la mayoría de los arrestos se realizaron sobre la sospecha de preparación o tentativa a cometer un acto terrorista, pertenencia a grupo terrorista y financiación del terrorismo (TESAT 2018).

Es difícil establecer una línea clara entre comportamientos que pueden ser considerados como prueba de un proceso de radicalización. Por ejemplo, un proceso de radicalización a través de internet comienza por iniciativa de la persona radicalizada y no se puede identificar a un reclutador particular.

En España, la Audiencia Nacional, en su sentencia SAN 2547/2017, condenó a un grupo de personas que formaban parte de una estructura en Melilla que desarrollaba bajo el ideario yihadista, labores de captación, radicalización, adoctrinamiento, financiación y posterior envío de voluntarios yihadistas para llevar a cabo acciones operativas de naturaleza terrorista a zonas de conflicto con integración en la rama de Al Qaeda del Magreb Islámico (AQMI), o bien el desarrollo de acciones terroristas en suelo occidental. Fueron condenados como autores responsables de un delito de promoción de una organización terrorista.

Otro caso visto por la Audiencia Nacional fue el de una ciudadana marroquí que empezó a hacer público en las redes sociales que compartía los postulados de DAESH, y a insertar mensajes dirigidos a exponer la conveniencia de hacer la yihad. Viajó a Siria y a su vuelta a España siguió difundiendo, pero ya con mayor proliferación, fotografías y videos en las redes sociales, utilizando sus perfiles en Facebook y Twitter, o mediante YouTube y Google +, imágenes de propaganda del Estado Islámico, en las que se veía a sus miembros armados, incluso a mujeres, presentándolos como héroes y mártires, así como ejecuciones de infieles o traidores. Fue condenada a 5 años de prisión como autora de un delito de colaboración con organización terrorista (SAN 11/2017).

En el Reino Unido, un nacional sirio fue arrestado y condenado a siete años de prisión por posesión de un documento que podría ser de utilidad a una persona para cometer una acción terrorista y por diseminar publicaciones de contenido terrorista. Entonces, el acusado publicó en su cuenta de Facebook más de cien mensajes de apoyo a los objetivos del Estado Islámico (IS) e incitando a otros a cometer actos terroristas en nombre del IS (R v Abdul Rahman Saik).

Una solución posible es la aplicación de medidas alternativas a la detención, empleadas por algunos Estados, como la prohibición de viajar, la limitación del derecho de reunión o del acceso a Internet, la vigilancia electrónica o la asistencia a programas intensivos. Estas medidas están inspiradas por varios factores como: el creciente número de personas radicalizadas y de personas enjuiciadas por delitos de terrorismo; el aumento del riesgo de radicalización en las prisiones; o la dificultad que presenta la recogida de pruebas en algunos casos. Su uso ha sido reconocido en instrumentos jurídicos internacionales tales como el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Reglas de Tokio (A/RES/45/110) o las Reglas Nelson Mandela (A/ RES/70/175). Sin embargo, para asegurar la correcta y eficaz aplicación de dichas medidas, éstas deben ajustarse unos requisitos o parámetros determinados como la gravedad del delito/la infracción, el grado de radicalización, el riesgo de reincidencia, etc. (Salinas De Frías, 2019).

Las medidas alternativas a la detención pueden adoptarse en la fase de juicio, como sustitución a una pena de prisión o como medida posterior a la condena. La buena aplicación de estas medidas puede contribuir a reducir la reincidencia, a prevenir una mayor radicalización, a garantizar la reinserción efectiva o a reducir los costes del sistema penitenciario, entre otras consecuencias.

Conclusiones

De todo lo expuesto anteriormente se desprende que, desafortunadamente, no hay indicaciones de que el fenómeno del terrorismo vaya a desaparecer en los próximos años, por ello, es necesario atajar las raíces del problema.

Es necesario asimismo, prevenir la radicalización a través del adoctrinamiento que se produce, principalmente, en escuelas y prisiones. Para ello, es fundamental que las autoridades de protección de la infancia y los servicios sociales, mediante una mejor cooperación con las unidades competentes de los servicios policiales y los órganos judiciales, participen a la hora de abordar los casos más graves de radicalización.

En lo que respecta a las prisiones, deben crearse procedimientos e indicadores específicos para identificar y gestionar a los reclusos radicalizados, a fin de evitar la radicalización de otros, garantizar una vigilancia específica y medidas de desvinculación específicas.

Es cierto que la creciente preparación y cooperación entre Estados ha permitido evitar un mayor número de ataques en los últimos años, sin embargo, es necesario mantener y reforzar la cooperación internacional para poder responder a nuevos retos específicos como las nuevas formas de terrorismo (ciber-terrorismo, el uso de materiales biológicos, químicos, nucleares…) o el retorno de combatientes extranjeros y sus familias.

La educación debe convertirse en una herramienta consolidada en la lucha contra todo tipo de violencia extremista y procesos de radicalización violenta, con especial atención a la formación que se ofrece a los jóvenes y al personal penitenciario para poder ofrecer una respuesta adecuada a este problema.

Se requiere que todos los actores que intervienen en la ´cadena de justicia´- principalmente jueces, fiscales, abogados, personal de prisiones y de libertad vigilada, pero también agentes de orden público-, representantes religiosos, trabajadores sociales y consejeros– estén familiarizados con los estándares internacionales en derechos humanos y en prevención de la radicalización y sean capaces de aplicarlos en situaciones concretas. Esta es una condición necesaria para conseguir una implementación efectiva a nivel nacional de políticas de prevención de la radicalización que garanticen el respeto de los derechos humanos.

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