Introducción
El terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones,
independientemente de la persona, el lugar o el propósito por
el que se lleve a cabo, constituye una de las amenazas más
serias a la paz, a la seguridad y al bienestar internacional (CoE
Strategy, 2018-2022).
Es un fenómeno global que afecta a todas las regiones del
mundo. Según el informe de situación y tendencias del
terrorismo elaborado por Europol, en 2017, 67 países
registraron al menos una víctima mortal por terrorismo, con
un total de 18,814 víctimas mortales. Diez países
concentraron el 84% de todas las muertes por terrorismo:
Afganistán, Irak, Nigeria, Somalia, Siria, Pakistán,
Egipto, la República Democrática del Congo, la
República Centroafricana y la India (TESAT, 2018).
En los últimos años, han surgido nuevos retos en la
lucha contra el terrorismo, debido principalmente a los nuevos
métodos y tecnologías utilizadas por organizaciones
terroristas para perpetrar atentados. El desarrollo
tecnológico ha ampliado además el acceso a recursos
disponibles para los grupos terroristas, incrementando su capacidad
de financiación, reclutamiento, adiestramiento y propaganda
(ESN, 2017). En este contexto, el Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas (CSNU), ha expresado su preocupación por que los
terroristas y quienes los apoyan utilizan cada vez más las
tecnologías de las comunicaciones, en particular Internet,
con fines de radicalización conducente al terrorismo y
reclutamiento e incitación a cometer actos terroristas […]
(S/RES/2178).
En cuanto a nuevos métodos, según datos de Europol
(TESAT, 2018), en 2018 la Unión Europea (UE) registró
un total de 129 ataques terroristas (todos ellos cometidos por
individuos actuando solos) y 1.056 detenciones. Todas las muertes
por terrorismo fueron causadas por ataques yihadistas.
No es suficiente luchar contra el terrorismo, debemos prevenirlo. No
se trata exclusivamente de prevenir ataques terroristas, sino
también de prevenir los factores que conducen al terrorismo,
tales como la propaganda, la provocación pública, el
reclutamiento, el adoctrinado y, sobre todo, la
radicalización. En efecto, la radicalización que
conduce a la viomientlencia extremista ha experimentado un
crecimiento considerable en los últimos años y es
necesario garantizar que los Estados se mantengan en primera
línea en lo que concierne a esta amenaza.
¿Qué es la radicalización?
No existe una definición de radicalización acordada a
nivel internacional, como ha remarcado la doctrina (Sedgwick 2010;
Hardy 2018). El concepto de radicalización no es tan
sólido ni claro cómo se tiende a asumir (Schmid,
2013). Es complicado establecer una línea clara entre las
acciones o comportamientos que constituyen radicalización y
los que no, principalmente porque, al igual que sucede con el
concepto de terrorismo, no hay una definición clara, ni un
consenso sobre el término (Almagro, 2016). Cada Estado define
el concepto de una forma más o menos estricta. Sin embargo,
está claro que la radicalización no es un
fenómeno individual y aislado que se produzca en la vida de
un individuo, sino un proceso dinámico que depende de
multitud de factores tanto internos (la personalidad, las creencias,
etc.) como externos (la falta de oportunidades
socio-económicas, la discriminación, etc.). Las
razones detrás del proceso de radicalización pueden
ser ideológicas, políticas, religiosas, sociales,
económicas o personales.
El concepto de radicalización es muy amplio y puede aplicarse
a una gran variedad de situaciones y contextos. Es común
identificar radicalización con yihadismo/islamismo debido, en
parte, al incremento de ataques con base yihadista ocurridos desde
el 11 de septiembre de 2011, y a que el extremismo islámico
es una de las cuestiones más relevantes de la agenda
internacional de los últimos años (ESN 2017) – y se
prevé que continúe siendo una amenaza de primer orden
para la seguridad y la estabilidad global (Gunaratna, 2014). Sin
embargo, puede haber múltiples formas de pensamiento radical
como la extrema izquierda, el anarquismo, la extrema derecha, los
movimientos nacionalistas, independentistas, o separatistas, que
pueden pasar de ser una mera ideología a constituir la base
de acciones violentas, incluidos actos terroristas. Por ejemplo, la
amenaza del terrorismo de extrema derecha en los Estados Unidos -y
Europaparece incrementarse, particularmente los supremacistas
blancos y extremistas antisistema interesados en planear ataques
contra objetivos gubernamentales, raciales, religiosos o
políticos (Jones, 2018); o los ataques terroristas llevados a
cabo por grupos étnico-nacionalistas y separatistas en la UE,
que continúan excediendo en número a otros tipos de
actos terroristas (TESTAT, 2018).
La radicalización no es un concepto jurídico per se,
pero puede tener consecuencias jurídicas. Es decir, desde un
punto de vista general, tener ideas políticas o religiosas
radicales no está penalizado, a menos que esas ideas se
traduzcan en la comisión de un delito. Por ejemplo, el
fundamentalismo islámico define una ideología -y un
modo de vida- que busca en los ancestros del Islam y en las fuentes
originales pautas para el mundo contemporáneo. No indica, en
sí mismo, una propensión a la violencia. Sí lo
hace el yihadismo, que para lograr una política y una
sociedad acorde al imaginario rescatado y reconstruido del
Corán y de la Sunna, recurre a la violencia (Tomé,
2014).
El radicalismo tiene muchas versiones, siendo una de ellas el
radicalismo violento-, de la que el terrorismo sería una
manifestación extrema (Jalloul, 2018). Podemos afirmar
entonces que los procesos de radicalización pueden “preceder
o sustentar” el terrorismo (ESN, 2017), por lo que los principales
esfuerzos de los Estados, tanto a nivel nacional como internacional,
se concentran específicamente en la radicalización que
conduce al terrorismo o a la violencia extremista.
No existe tampoco un perfil determinado de individuo radicalizado;
puede tratarse de un joven con dudas de identidad que viaja a
Oriente Próximo para luchar para grupos terroristas; una
persona que recibe entrenamiento de estos grupos u organizaciones
pero que regresa a su país para actuar por su cuenta;
personas que actúan inspiradas o dirigidas por un
líder; un individuo que se radicaliza solo a través de
Internet; un delincuente que entra en prisión por un delito
común y se radicaliza como consecuencia del contacto con
otros; o mujeres adolescentes que han sido reclutadas para
convertirse en esposas de combatientes yihadistas.
La importancia de la Cooperación Internacional
La lucha contra el terrorismo y la radicalización requieren
una estrecha cooperación internacional. Con este fin, en los
últimos años diversas organizaciones internacionales
han desarrollado nueva legislación y estrategias.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), en su
resolución 2178, exhorta a todos los Estados Miembros a que,
de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del
derecho internacional, cooperen en las iniciativas para enfrentar la
amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros, lo
que incluye prevenir la radicalización conducente al
terrorismo […] (S/RES/2178).
A nivel regional, la Unión Europea (UE) desarrolló en
2005 una Estrategia de Lucha contra el Terrorismo (Estrategia 2005)
construida sobre cuatro pilares específicos: Prevenir,
Proteger, Perseguir y Responder. El primer pilar se centra en la
prevención de la radicalización, en evitar que
personas se acerquen al terrorismo, abordando los factores o las
causas de raíz que conducen a la radicalización y al
reclutamiento, tanto en Europa como a nivel internacional.
Si bien la Comisión Europea reconoce que las acciones contra
la radicalización son competencia y responsabilidad
principalmente de los Estados Miembros, la Estrategia 2005 resalta
la importancia de coordinar políticas, compartir
información, determinar buenas prácticas y desarrollar
nuevas ideas. Asimismo, en 2011, la Comisión
estableció la Radicalisation Awareness Network (RAN), una red
internacional para poner en contacto a organizaciones y redes
locales involucradas en la prevención de la
radicalización que conduce al terrorismo y a la violencia
extremista. Esta red incluye a profesionales de distintos
ámbitos, como trabajadores sociales y sanitarios,
organizaciones de sociedad civil, grupos de víctimas,
autoridades locales, legisladores, fuerzas de seguridad, fiscales,
académicos y otros.
Otras acciones de la UE en esta materia incluyen: la
Comunicación de 2014 sobre la ´Prevención de la
radicalización: reforzando la respuesta de la
UE´(COM/2013/0941), en la que identifica diez áreas en las
que los Estados Miembros y la UE pueden reforzar sus acciones para
prevenir la radicalización; la Directiva (EU) 2017/541 y la
Decisión Marco 2008/919/JAI sobre la lucha contra el
terrorismo.
Asimismo, el Consejo de Europa (CdE) ha sido muy activo en los
últimos 40 años en el ámbito de la lucha contra
el terrorismo y la prevención de la radicalización.
Algunas de sus acciones incluyen el Convenio de Varsovia para la
Prevención del Terrorismo, 2005 (Convenio de Varsovia), la
Estrategia contra el terrorismo (2018-2022), el Manual para los
servicios de prisiones y libertad condicional sobre la
radicalización y el extremismo violento, 2016, o el
Comité del Consejo de Europa de lucha Contra el Terrorismo
(CDCT).
En América, el mandato del Comité Interamericano
contra el Terrorismo se centra en “desarrollar la cooperación
a fin de prevenir, combatir y eliminar los actos y actividades
terroristas”. En la práctica esto se ha llevado a cabo a
través de programas de cooperación y desarrollo de
capacidades en materia de seguridad y control fronterizo,
tráfico de armas, protección de infraestructura, entre
otros. En su plan de trabajo para el 2018-2019, el Comité
incluye la promoción de la aplicación de instrumentos
jurídicos y tratados para prevenir y combatir el terrorismo,
así como el refuerzo de las estrategias antiterroristas en el
Caribe y el fortalecimiento de los mecanismos regionales de
cooperación.
En 2002, como respuesta a los ataques del 11 de septiembre del 2001,
la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó la
Convención Interamericana contra el Terrorismo (CIACT), que
establece que la sistematización de las principales conductas
referidas al terrorismo internacional debe tener una respuesta
regional, e incluye una cláusula de respeto a los derechos
humanos.
Es por tanto fundamental unir los esfuerzos de todos los Estados en
esta materia - no solo de aquéllos directamente afectados-
garantizando la cooperación transnacional e inter-agencial y
el intercambio de buenas prácticas para evitar la
duplicación y conseguir resultados más efectivos.
Lucha contra la radicalización respetando los derechos
humanos
Las medidas antiterroristas basadas únicamente en la
seguridad han demostrado ser insuficientes contra la
radicalización. Estas deben complementarse con el respeto a
los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de
Derecho, para conseguir una respuesta eficaz contra el terrorismo.
En el marco europeo, la lucha contra el terrorismo y la
prevención de la radicalización son áreas
prioritarias tanto para la UE como para el CdE, que han unido sus
esfuerzos para asegurar un equilibrio eficaz entre, por un lado,
garantizar la seguridad de los ciudadanos y, por otro, respetar los
derechos fundamentales de estos.
Son muchos los derechos y libertades que pueden verse impactados por
medidas de seguridad adoptadas por los Estados en la lucha contra el
terrorismo y la prevención de la radicalización, tales
como:
-
El derecho a la vida.
-
La prohibición de la tortura y el trato inhumado o
degradante.
-
La prohibición de detención arbitraria.
-
El derecho a un juicio justo y con todas las garantías de
la ley.
-
El derecho a la vida familiar, a la privacidad y al secreto entre
abogado y detenido.
-
Libertades de expresión, asociación,
religión, creencias e información.
Estos derechos pueden verse afectados concretamente por acciones
relacionadas con la vigilancia, la detención y el registro,
el uso de la fuerza, la vida en prisión, medidas policiales
especiales, disolución de organizaciones, extradición
o expulsión, derechos parentales o laborales, etc.
En efecto, los Estados deben cerciorarse de que las medidas que
adopten para combatir el terrorismo se ajusten a todas las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional,
en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el
derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional
humanitario, tal y como ha establecido el CSNU (S/RES/2178). El
incumplimiento de obligaciones de derechos humanos por parte de los
Estados, es uno de los factores que contribuyen al aumento de la
radicalización y hace que cobre fuerza la sensación de
impunidad.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo, es el
tribunal internacional con más experiencia en casos
relacionados con el terrorismo y los derechos humanos, habiendo
resuelto más de 800 casos en esta materia (Salinas De
Frías, 2013). La jurisprudencia del Tribunal analiza la
posible violación por parte de un Estado Miembro de unos o
varios de los derechos enumerados anteriormente. Así, por
ejemplo, en el caso de Szabo y Vissy c. Hungría referente a
la legislación antiterrorista húngara, que permite la
vigilancia secreta de determinados individuos, que era considerada
como injustificada y desproporcionada por los demandantes. El TEDH
determinó que hubo violación por parte de
Hungría del artículo 8 (derecho al respeto por la vida
privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El
Tribunal, aunque reconocía como legítimo el uso por
los Estados de tecnologías avanzadas como la vigilancia
masiva de las comunicaciones, para prevenir actos terroristas, en
este caso particular, no tuvo la convicción de que la
legislación húngara ofreciera las garantías
necesarias para evitar el abuso.
En contraste, los casos de Leroy c. Francia (36109/03) y Herri
Batasuna y Batasuna c. España (25803/04 y 25817/04) en los
que el TEDH no consideró que existiera una violación
de derechos fundamentales por el Estado. El primer caso (Leroy) fue
presentado por un dibujante de cómics condenado en Francia
por complicidad con el terrorismo tras publicar un dibujo ofensivo
sobre los ataques del 11 de septiembre de 2001. En este caso el
Tribunal no encontró violación del artículo 10
del CEDH (derecho a la libertad de expresión) por Francia, al
considerar que la penalización impuesta al demandante era muy
modesta y en ningún caso desproporcionada en relación
al objetivo perseguido.
El segundo caso (Herri Batasuna y Batasuna contra España), se
refería a la ilegalización de estos dos partidos
políticos considerados antidemocráticos por la
legislación española (por su vinculación a
grupos terroristas). El TEDH determinó que no hubo
violación del artículo 11 (libertad de reunión
y asociación) por parte de España ya que la injerencia
del Estado correspondía a una necesidad social imperiosa y
fue proporcionada con el objetivo perseguido. Por ello, la
resolución del Tribunal Supremo de España puede ser
considerada como necesaria en una sociedad democrática.
En el ámbito interamericano, el texto del artículo 15
de la Convención Interamericana contra el Terrorismo (CIACT)
determina que las medidas para hacer frente al terrorismo
deberán ser implementadas con pleno respeto al estado de
derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Asimismo, la Asamblea de la OEA, en su Resolución 1906,
afirma que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno
respeto a la ley, a los derechos humanos, al derecho internacional
humanitario y a las instituciones democráticas para preservar
el estado de derecho, las libertades y los valores
democráticos en el Hemisferio (AG/RES. 1906 (XXXII-O/02)).
La Corte interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dictado
numerosas sentencias en las que analizaba la conformidad de la
legislación antiterrorista con los postulados de la Carta
Americana de Derechos Humanos (CADH), tales como las sentencias para
los casos Loayza Tamayo, Barrios Altos y Castillo Petruzzi (Herencia
Carrasco, 2015). En el primer caso, la Corte identificó las
restricciones al derecho de defensa que una persona
afrontaría por el fuero militar en un proceso referido al
delito de traición a la patria en Perú.
En el caso de Barrios Altos, determinó que las normas de
amnistía, prescripción y excluyentes a la
responsabilidad, cuyo fin sea impedir la investigación de
graves violaciones a los derechos humanos, es contraria a la CADH y
al derecho internacional de derechos humanos.
En Castillo Petruzzi, el tratamiento proporcionado por las
autoridades militares peruanas en la investigación, el
procesamiento y la condena de ciudadanos de otro país por los
delitos de traición a la patria y terrorismo era contrario a
las garantías propias del derecho de defensa, tanto por la
autoridad encargada de administrar justicia como por las
limitaciones impuestas al abogado defensor.
Cómo luchar contra la radicalización?
La naturaleza heterogénea del fenómeno de la
radicalización hace muy difícil encontrar una
única solución al mismo. En este sentido, se plantean
muchas cuestiones. ¿Es posible la desradicalización o la
desvinculación de individuos radicalizados? (La diferencia
entre ambos conceptos consiste en que la desradicalización se
refiere a creencias y la desvinculación se refiere a
comportamientos), ¿Es más útil abordar las ideas
radicales directamente o comenzar por abordar el entorno?, ¿Las
medidas requeridas, deben ser implementadas por el Estado o por
otros actores?, ¿Las medidas deben ser activas (alentando u
obligando al individuo radicalizado) o deben ser pasivas (solo para
aquéllos individuos que dan el paso y están
dispuestos?).
Para prevenir la radicalización es importante hacer frente a
la inestabilidad en algunas regiones del mundo como el Norte de
áfrica, Oriente Próximo, etc. Los conflictos armados,
la falta de acceso a necesidades básicas como la
educación, la discriminación o la falta de
oportunidades, fomentan la aparición y el incremento de la
violencia extremista.
Un reto importante en la lucha contra la radicalización es el
cambio en la naturaleza del terrorismo y los métodos
empleados para adoctrinar. Tradicionalmente se luchaba contra una
organización terrorista, mientras que en la actualidad muchas
acciones terroristas se producen de forma individual; es por tanto
necesario adaptar la legislación a nivel internacional y
nacional para incluir las distintas categorías.
Otro reto específico es el caso de mujeres y niños
retornados de países como Siria, que no siendo autores
ningún delito o ataque terrorista, regresan a sus
países de origen. Estas mujeres, en principio, solo han
actuado como amas de casa y madres de familia dentro de una
organización como el Estado Islámico (IS), sin
embargo, se ha demostrado recientemente que las mujeres juegan un
papel fundamental dentro del IS. El crecimiento de mujeres dentro de
organizaciones terroristas supone una amenaza potencial al
incorporarlas en la lucha activa, tanto las mujeres radicalizadas
que regresan a países occidentales como las mujeres
desplazadas a otras zonas las cuales luchan por la causa (Loken y
Zelenz, 2018). Hoy por hoy, la militancia de mujeres en
organizaciones terroristas de etiología yihadista ya no es
una excepción. Su incorporación, se vincula al
conflicto emergente en Siria e Irak y al Daesh (Trespaderne y
Garriga 2018). Existe además el riesgo de que los
niños y jóvenes retornados, que han estado expuestos
al adoctrinamiento ideológico y, en algunos casos, incluso a
la formación militar de grupos radicales se conviertan en
futuros radicalizados/terroristas, constituyendo una posible amenaza
en sus países de origen.
Cualquier acción contra la radicalización
debería tener dos objetivos:
1.
Fortalecer el marco jurídico para el terrorismo y el
extremismo violento.
2.
Prevenir la radicalización en los lugares en los que
está produciéndose actualmente: escuelas, prisiones
e internet (Salinas De Frías, 2019).
De acuerdo a la Comisión Especial sobre Terrorismo
(2018/2044(INI), es fundamental que las autoridades de
protección de la infancia y los servicios sociales, mediante
una mejor cooperación con las unidades competentes de los
servicios policiales y los órganos judiciales, participen a
la hora de abordar los casos más graves de
radicalización. En lo que respecta a las prisiones, deben
crearse procedimientos e indicadores específicos para
identificar y gestionar a los reclusos radicalizados, a fin de
evitar la radicalización de otros, garantizar una vigilancia
específica y medidas de desvinculación
específicas.
Un aspecto clave en la lucha contra la radicalización es la
importancia de la formación y la educación de todos
los profesionales expuestos a este problema e involucrados en las
diferentes fases del proceso, como jueces, fiscales, fuerzas y
cuerpos de seguridad del Estado, educadores, agentes de prisiones y
libertad vigilada. En este contexto se enmarca, por ejemplo, el
proyecto HELP sobre Prevención de la Radicalización,
financiado por la Unión Europea e implementado por el Consejo
de Europa en el marco del Programa HELP (Human Rights Education for
Legal Professionals). Este proyecto tiene por objetivo mejorar la
respuesta de la justicia penal (en la UE) a la prevención de
la radicalización que conduce al terrorismo y a la violencia
extremista incrementando las capacidades y la confianza mutua de los
profesionales de la justicia, fundamentalmente a través de la
formación. El proyecto ha sido implementado en 2018-2019 con
la participación de jueces, fiscales, personal de
prisión y libertad vigilada de 14 países, que ha
obtenido resultados muy positivos.
El papel fundamental de los jueces
Desde el punto de vista de la judicatura, es importante determinar
cuándo el proceso de radicalización de un individuo se
considera concluido y cuándo se traduce en un delito.
Especial dificultad presentan los llamados “actos preparatorios”,
considerados como delito por muchos ordenamientos jurídicos.
Según datos de Europol, en 2018, la mayoría de los
arrestos se realizaron sobre la sospecha de preparación o
tentativa a cometer un acto terrorista, pertenencia a grupo
terrorista y financiación del terrorismo (TESAT 2018).
Es difícil establecer una línea clara entre
comportamientos que pueden ser considerados como prueba de un
proceso de radicalización. Por ejemplo, un proceso de
radicalización a través de internet comienza por
iniciativa de la persona radicalizada y no se puede identificar a un
reclutador particular.
En España, la Audiencia Nacional, en su sentencia SAN
2547/2017, condenó a un grupo de personas que formaban parte
de una estructura en Melilla que desarrollaba bajo el ideario
yihadista, labores de captación, radicalización,
adoctrinamiento, financiación y posterior envío de
voluntarios yihadistas para llevar a cabo acciones operativas de
naturaleza terrorista a zonas de conflicto con integración en
la rama de Al Qaeda del Magreb Islámico (AQMI), o bien el
desarrollo de acciones terroristas en suelo occidental. Fueron
condenados como autores responsables de un delito de
promoción de una organización terrorista.
Otro caso visto por la Audiencia Nacional fue el de una ciudadana
marroquí que empezó a hacer público en las
redes sociales que compartía los postulados de DAESH, y a
insertar mensajes dirigidos a exponer la conveniencia de hacer la
yihad. Viajó a Siria y a su vuelta a España
siguió difundiendo, pero ya con mayor proliferación,
fotografías y videos en las redes sociales, utilizando sus
perfiles en Facebook y Twitter, o mediante YouTube y Google +,
imágenes de propaganda del Estado Islámico, en las que
se veía a sus miembros armados, incluso a mujeres,
presentándolos como héroes y mártires,
así como ejecuciones de infieles o traidores. Fue condenada a
5 años de prisión como autora de un delito de
colaboración con organización terrorista (SAN
11/2017).
En el Reino Unido, un nacional sirio fue arrestado y condenado a
siete años de prisión por posesión de un
documento que podría ser de utilidad a una persona para
cometer una acción terrorista y por diseminar publicaciones
de contenido terrorista. Entonces, el acusado publicó en su
cuenta de Facebook más de cien mensajes de apoyo a los
objetivos del Estado Islámico (IS) e incitando a otros a
cometer actos terroristas en nombre del IS (R v Abdul Rahman Saik).
Una solución posible es la aplicación de medidas
alternativas a la detención, empleadas por algunos Estados,
como la prohibición de viajar, la limitación del
derecho de reunión o del acceso a Internet, la vigilancia
electrónica o la asistencia a programas intensivos. Estas
medidas están inspiradas por varios factores como: el
creciente número de personas radicalizadas y de personas
enjuiciadas por delitos de terrorismo; el aumento del riesgo de
radicalización en las prisiones; o la dificultad que presenta
la recogida de pruebas en algunos casos. Su uso ha sido reconocido
en instrumentos jurídicos internacionales tales como el
artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, las Reglas de Tokio (A/RES/45/110) o las Reglas
Nelson Mandela (A/ RES/70/175). Sin embargo, para asegurar la
correcta y eficaz aplicación de dichas medidas, éstas
deben ajustarse unos requisitos o parámetros determinados
como la gravedad del delito/la infracción, el grado de
radicalización, el riesgo de reincidencia, etc. (Salinas De
Frías, 2019).
Las medidas alternativas a la detención pueden adoptarse en
la fase de juicio, como sustitución a una pena de
prisión o como medida posterior a la condena. La buena
aplicación de estas medidas puede contribuir a reducir la
reincidencia, a prevenir una mayor radicalización, a
garantizar la reinserción efectiva o a reducir los costes del
sistema penitenciario, entre otras consecuencias.
Conclusiones
De todo lo expuesto anteriormente se desprende que,
desafortunadamente, no hay indicaciones de que el fenómeno
del terrorismo vaya a desaparecer en los próximos
años, por ello, es necesario atajar las raíces del
problema.
Es necesario asimismo, prevenir la radicalización a
través del adoctrinamiento que se produce, principalmente, en
escuelas y prisiones. Para ello, es fundamental que las autoridades
de protección de la infancia y los servicios sociales,
mediante una mejor cooperación con las unidades competentes
de los servicios policiales y los órganos judiciales,
participen a la hora de abordar los casos más graves de
radicalización.
En lo que respecta a las prisiones, deben crearse procedimientos e
indicadores específicos para identificar y gestionar a los
reclusos radicalizados, a fin de evitar la radicalización de
otros, garantizar una vigilancia específica y medidas de
desvinculación específicas.
Es cierto que la creciente preparación y cooperación
entre Estados ha permitido evitar un mayor número de ataques
en los últimos años, sin embargo, es necesario
mantener y reforzar la cooperación internacional para poder
responder a nuevos retos específicos como las nuevas formas
de terrorismo (ciber-terrorismo, el uso de materiales
biológicos, químicos, nucleares…) o el retorno de
combatientes extranjeros y sus familias.
La educación debe convertirse en una herramienta consolidada
en la lucha contra todo tipo de violencia extremista y procesos de
radicalización violenta, con especial atención a la
formación que se ofrece a los jóvenes y al personal
penitenciario para poder ofrecer una respuesta adecuada a este
problema.
Se requiere que todos los actores que intervienen en la ´cadena de
justicia´- principalmente jueces, fiscales, abogados, personal de
prisiones y de libertad vigilada, pero también agentes de
orden público-, representantes religiosos, trabajadores
sociales y consejeros– estén familiarizados con los
estándares internacionales en derechos humanos y en
prevención de la radicalización y sean capaces de
aplicarlos en situaciones concretas. Esta es una condición
necesaria para conseguir una implementación efectiva a nivel
nacional de políticas de prevención de la
radicalización que garanticen el respeto de los derechos
humanos.
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