EL CASO FUJIMORI: UNA LARGA CONTIENDA ENTRE JUSTICIA E IMPUNIDAD


Fujimori’s case: a long struggle between justice and impunity.


Agata Serranò

Universidad Autónoma de Madrid, España
agata.serrano@uam.es
orcid.org/0000-0003-2772-794X


Artículo de investigación 
Recibido: 2 de agosto de 2021 
Aprobado: 31 de octubre de 2022


Obra bajo licencia
Creative Commons
Atribución-NoComercial- SinDerivadas 4.0 Internacional 


Vol. 2, núm. 22, diciembre 2022 ISSN (impreso): 2305-2589 ISSN (en línea): 2676-0827

Sitio web: https://saberyjusticia@enj.org



Cómo citar:

Serranò A. (2022). El caso Fujimori: una larga contienda entre la justicia y la impunidad. Revista Saber y Justicia, 2(22), 106-132. https://saberyjusticia@enj.org


Resumen

Este artículo, a través de un estudio jurisprudencial, se centra en resumir la larga contienda entre justicia e impunidad que ha caracterizado los casos Barrios Altos y La Cantuta en Perú, por los cuales el expresidente Alberto Fujimori fue antes condenado, luego indultado y, por último, revocado su indulto. Al examinar tales casos, por un lado, constataremos que, en ocasión de la revocación del indulto a Alberto Fujimori por medio de un control de convencionalidad, el diálogo jurisprudencial entre la Corte Interamericana y la Corte Suprema peruana fue muy fluido. Por otro, comprobaremos cómo, lamentablemente, el diálogo jurisprudencial entre la Corte Interamericana y el Tribunal Constitucional peruano fue prácticamente ausente. Prueba de ello es el pronunciamiento de 2022 con el cual el Tribunal Constitucional peruano pretendió revivir el indulto de Alberto Fujimori, solicitando su puesta en libertad inmediata, la cual fue finalmente frustrada por una nueva Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de los casos Barrios Altos y La Cantuta, emitida por la Corte Interamericana.

Abstract

This article, through a jurisprudential study, is focused on summarising the long struggle between justice and impunity that has characterised the Barrios Altos and La Cantuta cases in Peru, for which former president Alberto Fujimori was first convicted, then pardoned and, finally, his pardon was revoked. In examining these cases, on the one hand, we will stress that, on the occasion of the revocation of Alberto Fujimori’s pardon by a conventional control procedure, the jurisprudential dialogue between the Inter-American Court and the Peruvian Supreme Court was very fluid. On the other hand, we will highlight how, unfortunately, the jurisprudential dialogue between the Inter-American Court and the Peruvian Constitutional Court was practically absent. Proof of this is the 2022 pronouncement with which the Peruvian Constitutional Court sought to revive Alberto Fujimori’s pardon, requesting his immediate release, which was finally frustrated by a new Order on the Monitoring Compliance With Judgement referring the Barrios Altos and La Cantuta cases, issued by the Inter- American Court.

Palabras clave: Control de convencionalidad; Corte interamericana de Derechos Humanos; diálogo Jurisprudencial; indulto.

Keywords: Conventionality control procedure; Inter-American Court of Human Rights; Jurisprudential dialogue; pardon.

INTRODUCCIÓN

Las violaciones de los derechos humanos, llevadas a cabo durante la presidencia de Fernando Belaúnde (1980-1985) y Alan García (1985-1990), también caracterizaron la presidencia de Alberto Fujimori (1990-2000). Durante 1980 y 2000 en Perú se cometieron asesinatos, masacres, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, secuestros, violaciones sexuales, esterilizaciones forzadas, entre otras violaciones de los derechos humanos (CVR, 2003a, p. 129). Aunque todas resultan de extrema gravedad y relevancia, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales –delitos inequívocamente interconectados, puesto que las personas desaparecidas, en la mayoría de los casos, terminaron siendo ejecutadas arbitrariamente– fueron prácticas sistemáticas y generalizadas, llevadas a cabo especialmente por los agentes del Estado, cuyo fin fue eliminar físicamente a quienes consideraban como subversivos  (CVR, 2003b, p. 114). Para cometer ese tipo de prácticas delictivas, durante la presidencia de Fujimori se crearon diferentes grupos paramilitares en el seno de las fuerzas armadas y policiales. Uno de ellos fue el Grupo Colina, cuyos miembros pertenecían al Servicio de Inteligencia del Ejército peruano (SIE), que “cumplía una política de Estado consistente en la identificación, el control y la eliminación de aquellas personas que se sospechaba pertenecían a los grupos insurgentes o contrarias al régimen del ex Presidente Alberto Fujimori, mediante acciones sistemáticas de ejecuciones extrajudiciales indiscriminadas, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y torturas” (CIDH, caso La Cantuta vs. Perú, 2006, párrs. 40 y 80). El Grupo Colina fue responsable, entre otras acciones, de las masacres de Barrios Altos y de La Cantuta (Jara, 2013), por las cuales, como estudiaremos, el Estado peruano fue repetidamente condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Alberto Fujimori condenado por la Corte Suprema a 25 años de pena privativa de libertad (CIDH, caso Barrios Altos vs. Perú, 2001; CIDH, caso La Cantuta vs. Perú, 2006).


LOS CASOS BARRIOS ALTOS Y LA CANTUTA: UNA DISPUTA INTERMINABLE ENTRE JUSTICIA E IMPUNIDAD

Antes de examinar los casos de Barrios Altos y La Cantuta y la implicación de Alberto Fujimori es necesario enunciar algunas premisas. El Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) el 12 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la CIDH el 21 de enero de 1981 (Ortiz Gaspar, 2012, p. 5). Los Estados parte de la CADH están obligados “a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio” (CADH, 1969, art. 1.1) y a “aprobar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos” (CADH, 1969, art. 2). Sin embargo, el Perú es uno de los Estados americanos con más condenas por violaciones de derechos humanos ante la CIDH, con una trentena de sentencias firmes, la mayoría por hechos cometidos entre 1980 y 2000 (Ugarte Boluarte, 2014).

Otra cuestión que es importante recordar es que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es posible ejercer el control de convencionalidad que se caracteriza por ser externo e interno. El control externo de convencionalidad oficialmente incumbe a la CIDH, que lo ejerce con el propósito de apreciar la compatibilidad entre los actos internos (de los Estados miembros de la CADH que han reconocido la competencia de la CIDH) y los convencionales. Sin embargo, la CIDH ha ido fomentando, a través de sentencias muy relevantes, un control interno de convencionalidad, cuya potestad se ha ido reconociendo a determinados órganos jurisdiccionales nacionales, a fin de verificar la congruencia de determinados actos internos con la CADH y el derecho internacional de los derechos humanos (García Ramírez, 2011, pp. 124-126). Como podremos constatar a lo largo de este epígrafe, en los casos Barrios Altos vs. Perú y La Cantuta vs. Perú, se ejerció tanto el control externo como el interno de convencionalidad, a fin de garantizar el derecho a la justicia de las víctimas. Según García Ramírez el control de convencionalidad “favorece y fertiliza el diálogo jurisdiccional interno e internacional. Contribuye a erigir, detallar, enriquecer e impulsar la cultura jurídica común, conforme al proyecto favorecedor del ser humano y conductor del poder público” (2011, p. 129). A pesar de que el diálogo jurisdiccional se ha visto fortalecido en las últimas décadas a través de la comunicación surgida entre las distintas instancias judiciales supervisoras del cumplimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos (Torres Zúñiga, 2013), como podremos constatar a lo largo de este artículo, en los casos Barrios Altos y La Cantuta, el diálogo entre la Corte Interamericana y los jueces nacionales ha sido intermitente. Si por una parte, los que cometieron violaciones de los derechos humanos han tratado repetidamente de eludir sus responsabilidades, por otro lado, la inconstante comunicación entre instancias nacionales y supranacionales ha dificultado el camino, caracterizado por una continuada disputa entre justicia e impunidad.

EL CASO BARRIOS ALTOS

La masacre de Barrios Altos ocurrió el 3 de noviembre de 1991, cuando miembros del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), encapuchados y armados irrumpieron en un inmueble de Barrios Altos (Lima) durante una fiesta y dispararon contra los asistentes, que consideraron equivocadamente como sospechosos terroristas. Como resultado cuatro personas fueron heridas, quedando una de ellas permanentemente incapacitada y quince fueron asesinadas (CIDH, caso Barrios Altos vs. Perú, 2001, II letra b). Tan pronto el 16º Juzgado Penal de Lima inició la investigación, los tribunales militares interpusieron una petición ante la Corte Suprema reclamando la competencia sobre el caso, alegando que se trataba de oficiales militares en servicio activo. Antes de que la Corte Suprema pudiera resolver el asunto, el Congreso peruano aprobó una Ley de Amnistía, la Ley Nº 26479, que exoneraba de toda responsabilidad a los militares, policías y también a civiles que hubieran ejecutado o participado en violaciones de los derechos humanos entre 1980 y 1995. Esta Ley concedió una amnistía a todos los integrantes de las fuerzas de seguridad y los civiles que fueran objeto de denuncias, investigaciones, procedimientos o condenas o que estuvieran cumpliendo sentencias en prisión por violaciones de derechos humanos. Su efecto en el caso específico fue, por tanto, determinar el archivo definitivo de las investigaciones judiciales y así evitar la responsabilidad penal de los responsables de la masacre (CIDH, caso Barrios Altos vs. Perú, 2001, II letra i).

De acuerdo con el art. 138 de la Constitución Política del Perú (CP), al existir en dicho país un sistema mixto de control de constitucionalidad, los jueces tienen el deber de no aplicar aquellas leyes que consideren contrarias a la Constitución y la CADH, puesto que esta última se ha incorporado al bloque de constitucionalidad (CIDH, caso Almonacid Arellano et al. vs. Chile, 2006, cons. 124). Por esto, el 16 de junio de 1995, la jueza Antonia Saquicuray del 16º Juzgado Penal de Lima, ejerciendo un control de constitucionalidad y convencionalidad interno, decidió que el artículo 1 de la Ley Nº 26479 no era aplicable a favor de los miembros del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), imputados por la masacre de Barrios Altos, debido a que la amnistía violaba las garantías constitucionales y las obligaciones internacionales que la CADH imponía al Perú (CIDH, caso Barrios Altos vs. Perú, 2001, II letras k y m).

Ante la negativa de aplicar la Ley de Amnistía al caso de Barrios Altos, el Congreso peruano aprobó una segunda Ley, la Ley Nº 26492, cuyo objetivo fue establecer que la amnistía no era revisable en sede judicial y que era de obligatoria aplicación. Además, dicha Ley amplió el alcance de la Ley Nº 26479, concediendo una amnistía general para todos los funcionarios militares, policiales o civiles que pudieran ser objeto de procesamientos por violaciones de derechos humanos cometidas entre 1980 y 1995, aunque no hubieran sido denunciadas. Su objetivo era impedir que los jueces se pronunciaran sobre la legalidad o aplicabilidad de la primera Ley de Amnistía, invalidando lo resuelto por el 16º Juzgado Penal de Lima e impidiendo decisiones similares en el futuro (CIDH, caso Barrios Altos vs. Perú, 2001, II letras k y m).

Es evidente que el contenido de estas disposiciones legislativas choca, en primer lugar, con el art. 138 de la CP de 1993, puesto que la Ley trata de prohibir al juez ordinario llevar a cabo el control difuso de constitucionalidad, un deber que le fue atribuido por la Constitución. En segundo lugar, las disposiciones legislativas colisionan también con el principio de supremacía constitucional establecido en el art. 51 de la CP de 1993: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente […]”.

A raíz de estos hechos, en 1995 los familiares de las víctimas, apoyados por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[1]. La Comisión, ante la falta de implementación satisfactoria de sus recomendaciones por parte del Estado, elevó el caso ante la CIDH. Esta última, examinado el caso, analizó la admisibilidad de las leyes de amnistía, mediante un control de convencionalidad externo (García Ramírez, 2011, pp. 124-126). Asimismo, constató que, además de violar el derecho a la vida (CADH, art. 4) y a la integridad personal (CADH, art. 5) de las víctimas, el Estado peruano, mediante los efectos que produjeron las leyes de amnistía, vulneró también el derecho a las garantías judiciales (CADH, art. 8), el derecho a la protección judicial (CADH, art. 25) de las víctimas y sus familiares[2]. De ahí que, con una sentencia histórica sobre el caso Barrios Altos vs. Perú, el 14 de marzo de 2001 la CIDH declaró la inadmisibilidad de las leyes de amnistía y la nulidad de sus efectos, aseverando que los delitos a los cuales se aplicarían son graves crímenes contra la humanidad, con los siguientes argumentos: “Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (caso Barrios Altos vs. Perú, CIDH, 2001, fund. 41).

EL CASO LA CANTUTA

 

En cuanto al caso de La Cantuta, en la madrugada del 18 de julio de 1992, miembros del Ejército peruano y agentes del Grupo Colina, encapuchados y armados, irrumpieron en las residencias de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, conocida como Universidad La Cantuta (Lima), llevándose a un profesor y nueve estudiantes hacia un destino desconocido. El 30 de julio de 1992 los familiares de las víctimas presentaron una petición ante la CIDH por las desapariciones mencionadas. Ese mismo año, la revista publicó planos con la localización de diferentes fosas clandestinas ubicadas en las localidades de Cieneguilla y Huachipa, donde la 16º Fiscalía Provincial Penal de Lima hallaría restos óseos y efectos personales, en su mayoría calcinados. De acuerdo con las evidencias recogidas, los reconocimientos efectuados por los familiares y las pericias realizadas, se confirmó que algunos restos óseos pertenecían a los estudiantes Luis Enrique Ortiz Perea y Bertila Lozano Torres; sin embargo, a pesar de que hayan transcurrido treinta años de su desaparición, aún queda pendiente el examen de ADN de los demás restos óseos, que se encargó en el extranjero y cuyo resultado nunca se llegó a conocer (CIDH, caso La Cantuta vs. Perú, 2006, párr. 80.30 y ss.).

El 3 de mayo de 1994, después de una larga contienda entre el foro común y el foro militar para determinar a qué jurisdicción correspondía la competencia para juzgar tales hechos, el Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM) dictó sentencia, condenando a miembros del Ejército peruano principalmente por los delitos de abuso de autoridad, secuestro y desaparición forzada de personas en la modalidad de asesinato. Sin embargo, mediante la Ejecutoria Suprema del 16 de junio de 1995, se aplicó la Ley de Amnistía Nº 26479, dejando sin cargos a los responsables. En relación con la investigación de los posibles autores intelectuales de los hechos, el 11 de mayo de 1994 la Sala de Guerra del CSJM abrió una instrucción por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, secuestro, desaparición forzada de personas, entre otros delitos, imputando a diversos miembros del Ejército peruano. Sin embargo, la causa fue archivada por el CSJM por considerar improbados los delitos cometidos (CIDH, caso La Cantuta vs.

Perú, 2006, párr. 80.30 y ss.).

El 10 de febrero de 2006 la CIDH, ante la falta de implementación satisfactoria de sus recomendaciones por parte del Estado, decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la CIDH. Esta, examinado el caso, dictó una nueva sentencia histórica, determinando que “los hechos de La Cantuta, cometidos contra las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente, constituyen crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía” (CIDH, caso La Cantuta vs. Perú, 2006, párr. 225).

La sentencia de la CIDH sobre el caso de La Cantuta condenó al Estado peruano por haber violado el derecho a la vida (CADH, art. 4.1), el derecho a la integridad personal (CADH, arts. 5.1 y 5.2) y el derecho de la libertad personal (CADH, art. 7) en perjuicio de las víctimas. Además, la CIDH afirmó que el Estado peruano también es responsable internacionalmente por violar el derecho a las garantías judiciales (CADH, art. 8.1) y a la protección judicial de las víctimas (CADH, art. 25), puesto que en repetidas ocasiones se impidió la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos.

En ambas sentencias relativas a los casos Barrios Altos y La Cantuta, la CIDH condenó al Estado peruano por incumplir con su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno a fin de adecuar su ordenamiento a las disposiciones de la Convención Americana (CADH, art. 2) al aplicar las leyes de amnistía. En ambas sentencias, por un lado, la CIDH subrayó la obligación del Estado peruano de investigar los hechos ocurridos para esclarecer la verdad, ordenando, especialmente en el caso de La Cantuta, proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los demás restos mortales de las víctimas que siguen desaparecidas, así como a su identificación y entrega a la mayor brevedad posible a sus familiares, petición que hasta el día de hoy ha quedado desatendida (CIDH, caso La Cantuta vs. Perú, 2006, párr. 232). Por otro lado, en ambas sentencias, la CIDH ordenó al Estado peruano que se realizaran procesos judiciales internos que permitieran llegar a la asignación de la responsabilidad penal de lo ocurrido, divulgando públicamente los resultados de dicha investigación y de la sentencia (CIDH, Caso La Cantuta vs. Perú, párr. 237).

Después de la caída del régimen de Fujimori en 2000 y de la sentencia de Barrios Altos en 2001, siguiendo el mandato de la CIDH, fueron activadas nuevas investigaciones de carácter penal en el fuero común, relacionadas con los casos examinados, llegando a condenar a algunos altos mandos de las Fuerzas Armadas pertenecientes al Grupo Colina[3]. Sin embargo, la condena que tuvo mayor impacto político y repercusión mediática fue la del expresidente Alberto Fujimori (Salmón, 2014). El 7 de abril de 2009 Fujimori fue condenado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema a 25 años de pena privativa de la libertad por su participación en calidad de autor mediato dentro de un aparato organizado de poder (Grupo Colina) en los delitos de homicidio calificado por alevosía, lesiones graves y secuestro agravado por crueldad en los casos Barrios Altos y La Cantuta, los secuestros del empresario Samuel Dyer y del periodista Gustavo Gorriti (en adelante “caso de los Sótanos del SIE”), producidos en el marco del autogolpe de Estado del 5 de abril de 1992 (CSJR, caso condena Fujimori, 2009).

A pesar de los recientes pasos que la jurisdiccional nacional ha dado hacia la sanción de los autores de tales crímenes, acatando las sentencias de la CIDH, se puede constatar una búsqueda continuada de impunidad por parte de los responsables de tales masacres (Serranò, 2021). A fin de asegurar su tutela, las sentencias de la CIDH y sus sucesivas revisiones de cumplimiento han sido fundamentales, puesto que no solo han permitido, entre otras medidas, declarar la inadmisibilidad de las leyes de amnistía, sino también examinar la legitimidad del indulto concedido a Alberto Fujimori en 2017 mediante un control interno de convencionalidad, así como se analizará en el próximo epígrafe. 

LA RESOLUCIÓN DE LA CIDH Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EJERCIDO POR LA CORTE SUPREMA PERUANA SOBRE LA CONCESIÓN DEL INDULTO A ALBERTO FUJIMORI: UN DIÁLOGO FLUIDO 

El 24 de diciembre de 2017, transcurridos ocho años de la condena a Alberto Fujimori, el expresidente de la República Pedro Pablo Kuczynski (PPK) le concedió el “indulto y derecho de gracia por razones humanitarias”, mediante Resolución Suprema No. 281-2017JUS. El 21 diciembre de 2017, PPK había logrado superar una moción de censura manteniéndose como presidente, después de que el Congreso desestimara la petición de vacancia presentada en su contra, gracias a la abstención de diez congresistas liderados por Kenji Fujimori del partido Fuerza Popular, que promovió públicamente la concesión del indulto a su padre Alberto (El Comercio, 2017).


La sospecha de que hubo una negociación entre Kenji Fujimori y PPK, cuyo objeto fue votar en contra o abstenerse en la destitución de PPK a cambio de la concesión del indulto a Alberto Fujimori, se confirmó cuando Moisés Mamani, congresista de la mayoría parlamentaria de Fuerza Popular, difundió videos, grabados de forma oculta, en los que a los “fujimoristas disidentes” liderados por Kenji Fujimori se les ofrecían cargos públicos y presupuesto del Ejecutivo para obras de infraestructura a cambio de no asistir a la votación de la destitución de PPK o, en el caso de asistir, que se abstuvieran. Por el escándalo que supusieron dichas negociaciones ilegales, PPK renunció a la Presidencia de la República en marzo de 2018 (La República, 2018).

Sin embargo, gracias a las acciones legales llevadas a cabo por los familiares de las víctimas, el 30 de mayo de 2018 la CIDH, en su Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia (RSCS), relativa a los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú[4], se pronunció sobre si el mencionado indulto era compatible con el derecho de acceso a la justicia de los familiares de las víctimas de los referidos casos (Serranò, 2021). En esta Resolución, la CIDH dispuso que, al fin de comprobar la legitimidad de tal medida, se ejerciera un control de convencionalidad por los jueces y tribunales nacionales y que, tomando en cuenta los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, realizaran un examen de proporcionalidad entre el derecho fundamental de acceso a la justicia de las víctimas (y de sus familiares) y los derechos fundamentales a la vida y la integridad de Fujimori (Lovatón, 2018, p. 361).

El 3 de octubre de 2018, atendiendo a las peticiones de la CIDH, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (JSIP) de la Corte Suprema del Perú declaró sin efectos jurídicos la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS que había concedido el indulto por razones humanitarias a Fujimori y ordenó continuar la ejecución de su sentencia de condena. La misma decisión fue confirmada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema el 13 de febrero de 2019.

Una vez introducidas las resoluciones de la CIDH y de la Corte Suprema peruana, que versan sobre la legitimidad del indulto por razones humanitarias concedido a Fujimori, nos dedicaremos a analizar su contenido en relación con el control de convencionalidad que la CIDH invocó, excluyendo de nuestro ámbito de estudio la verificación del cumplimiento de los requisitos legales establecidos por el ordenamiento peruano para el otorgamiento del indulto por razones humanitarias.

A tal fin, es importante aclarar que el indulto y el derecho de gracia concedidos a Alberto Fujimori son fruto del ejercicio de la facultad atribuida al presidente de la República por el art. 118 (incisos 8 y 21) de “dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria” (CP, 1993). Asimismo, el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales especifica que el indulto y derecho de gracia se pueden conceder por razones humanitarias cuando el interno padece “una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”[5] (Blanco y Mamani, 2018, p. 57).

Ahora bien, la CIDH especificó que el Estado debería remover, de facto y de jure, todos los obstáculos que mantuvieran la impunidad, utilizando todos los medios disponibles para cumplir con su obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, evitando la repetición de violaciones tan graves, no pudiendo argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de tal orden (CIDH, caso La Cantuta vs. Perú, 2006, párr. 226). Asimismo, especificó que los hechos de La Cantuta “constituyen crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía” (CIDH, caso La Cantuta vs. Perú, 2006, párr. 225).

A pesar de que se valoraran positivamente las decisiones internas emitidas a partir de 2009 a fin de cumplir con dichas obligaciones, como la condena de Fujimori, en su RSCS la CIDH encontró necesario recordar que “la ejecución de la pena también forma parte dicha de obligación y que durante la misma no se deben otorgar beneficios de forma indebida que puedan conducir a una forma de impunidad. Asimismo, la ejecución de las sentencias es parte integrante del derecho al acceso a la justicia de las víctimas” (CIDH, RSCS, 2018, párr. 30).

A tal propósito, la CIDH señaló que la concesión del indulto por razones humanitarias a Alberto Fujimori no solo incumpliría con la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar tales violaciones, sino que chocaría con importantes estándares internacionales de protección de los derechos humanos (Merzarina García, 2014, pp. 101-118), cuya tendencia es evitar que las condenas impuestas por tribunales penales por graves violaciones sean perdonadas o extinguidas mediante decisiones discrecionales de los Poderes Ejecutivo o Legislativo (CIDH, RSCS, 2018, párrs. 36-45). Por estas razones, sugirió que en el control interno de convencionalidad se valorara si la aplicación del indulto por razones humanitarias estaría produciendo “una afectación innecesaria y desproporcionada al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de tales violaciones y sus familiares, en cuanto a la proporcionalidad de la pena impuesta en el proceso judicial y su ejecución” (CIDH, RSCS, 2018, párr. 45). Por lo tanto, se aprecia cómo la CIDH indicó a la jurisdicción nacional utilizar como criterios de interpretación la necesidad y la proporcionalidad para dirimir la posible tensión entre el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y los derechos a la vida e integridad del condenado (Lovatón, 2018, p. 266). Por tanto, la CIDH solicitó a la jurisdicción nacional examinar si existiera otra medida distinta al indulto que permitiera proteger la vida e integridad de Fujimori y que, a la vez, fuera la menos lesiva y restringiera lo menos posible el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares (CIDH, RSCS, 2018, párr. 68).

A partir de dicha RSCS el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (JSIP) de la Corte Suprema del Perú aplicó el control de constitucionalidad y convencionalidad y, mediante la Resolución nº10 del 3 de octubre de 2018, dejó sin efecto el indulto otorgado por razones humanitarias a Fujimori, ordenando su vuelta a prisión. En este caso, el diálogo jurisprudencial entre la Corte Interamericana y la Corte Suprema fue muy fluido, puesto que esta última adoptó los mismos argumentos claves de la sentencia de la CIDH (Serranò, 2021).

Por una parte, el JSIP de la Corte Suprema sostuvo que el indulto es incompatible con las obligaciones internacionales que el Perú ha asumido, más aún si se toman en consideración los pronunciamientos del TC donde señala que el indulto no procede en caso de delitos de lesa humanidad (JSIP de la Corte Suprema, 2018, párr. 299). Por tanto, llegó a afirmar que “en cuanto al indulto en el Perú, en casos de delitos de lesa humanidad, no procede su concesión […] y durante la ejecución de la pena, no se deben otorgar beneficios en forma indebida que puedan conducir a una forma de impunidad (JSIP de la Corte Suprema, 2018, párrs. 130 y 287). Asimismo, añadió que: “[el indulto] es una institución jurídica que faculta al Presidente de la República perdonar una condena penal, impuesta por los órganos jurisdiccionales competentes del Poder Judicial para delitos de lesa humanidad, lo que afecta el derecho de acceso a la justicia de las víctimas” (JSIP de la Corte Suprema, 2018: párr. 288).

Por último, estableció que el indulto concedido a Fujimori no superaba el examen de proporcionalidad en cuanto al principio de necesidad, puesto que existen otras medidas que hubieran resultado menos lesivas del derecho de acceso a la justicia de las víctimas que a la vez hubieran podido proteger el derecho a la salud y la integridad física del condenado (JSIP de la Corte Suprema, 2018, párr. 320). Finalmente, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, el 13 de febrero de 2019, ratificó el control de constitucionalidad y de convencionalidad en sede nacional sobre el indulto concedido a Alberto Fujimori.

EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO QUE PRETENDIÓ REVIVIR EL INDULTO A ALBERTO FUJIMORI: UN DIÁLOGO INEXISTENTE

El 17 de marzo 2022 el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) peruano se reunió para pronunciarse sobre una demanda de habeas corpus interpuesta en abril de 2000 a favor de Alberto Fujimori, en la cual se alegaba que el expresidente corría peligro de muerte en el establecimiento penitenciario debido al COVID-19 y que, por razones humanitarias, se solicitaba la restitución del indulto concedido en diciembre de 2017 y posteriormente anulado en sede judicial. Aunque los magistrados Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Miranda declararon improcedente el recurso, finalmente, gracias a los votos a favor de los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero, el cual ejerció su voto dirimente, la demanda de habeas corpus se declaró fundada. Por consiguiente, el fallo declaró nula la Resolución nº10 del 3 de octubre de 2018 de la Corte Suprema, mediante la cual se había establecido que el indulto de Fujimori carecía de efectos jurídicos y se restituyeron los efectos a la Declaración Suprema de diciembre de 2017, que otorgaba el indulto humanitario a Alberto Fujimori, disponiendo su libertad inmediata (STC, Caso indulto Alberto Fujimori, 2022).

Al conocer el fallo, por una parte, los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta solicitaron a la CIDH la adopción de “medidas provisionales en favor de las víctimas”, requiriendo al Estado peruano abstenerse de adoptar medidas destinadas a garantizar la impunidad de las personas condenadas en estos casos a fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y evitar retrocesos en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales (CIDH, RSCS, 2022, párr. 7). Por la otra, una vez publicada la sentencia del TC peruano, José Pedro Castillo Terrones, presidente de la República del Perú, presentó un escrito dirigido al presidente de la CIDH, mediante el cual expresó su solidaridad con los familiares de las víctimas en los casos Barrios Altos y La Cantuta y manifestó que se compromete a cumplir cabalmente con las resoluciones que la CIDH pueda emitir en estos casos (CIDH, RSCS, 2022, párr. 8).

En consecuencia, la CIDH el 30 de marzo 2022 emitió una resolución sobre la solicitud de medidas provisionales, mediante la cual requirió al Perú que “se abstuviera de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto este Tribunal internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales” (CIDH, RSCS, 2022, párr. 9).

La decisión sobre la solicitud de medidas provisionales fue tomada por la CIDH el 7 de abril 2022 con la emisión de la Resolución sobre la Solicitud de Medidas Provisionales y de Supervisión de Cumplimiento de las Sentencias (RSCS) Barrios Altos y La Cantuta. En ella reiteró que el Estado peruano debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el TC peruano el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori el 24 de diciembre de 2017, debido a que, como analizaremos más adelante, no cumplió con las condiciones establecidas en la RSCS de 30 de mayo de 2018.

Al analizar el fallo del TC peruano se esgrime que su argumentación se basa en dos cuestiones clave: 1) la Resolución nº10 del 3 de octubre 2018 de la Corte Suprema y las asociadas se declaran nulas puesto que son viciadas, 2) se solicita revivir el indulto de Fujimori por motivos humanitarios a fin de no dejarle morir en la cárcel.

Por lo que se refiere al primer punto, el fallo del TC peruano sostiene que las resoluciones de la Corte Suprema se encuentran viciadas, ya que las normas sobre las que se ha justificado el control de convencionalidad efectuado sobre la Resolución Suprema 2812017-JUS del 24 de diciembre 2017 solo otorgan competencias de juzgamiento y no sobre la ejecución de la condena (STC, caso indulto Alberto Fujimori, 2022, fund. 12). De hecho, según el fallo, en tales resoluciones judiciales los órganos jurisdiccionales que han efectuado el control de convencionalidad tienen competencia penal para el juzgamiento de causas (procesos por iniciarse y en curso) y no para revisar cómo se vienen ejecutando o cumpliendo las condenas ya impuestas en procesos penales ya fenecidos por haber concluido con la determinación de la responsabilidad penal del imputado. Por tanto, el fallo subraya que el control de convencionalidad por el estado de los procesos por los cuales Fujimori viene cumpliendo su pena no puede ser admitido por el juez penal, dado que los aspectos por las cuales la parte civil puede intervenir en el proceso penal (determinación de la responsabilidad penal del imputado, determinación del daño ocasionado y determinación de la reparación civil) han fenecido al haberse dictado condena penal en contra de Fujimori. Por ello tanto el JSIP como la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, según el TC, no estaban habilitados para emitir pronunciamientos sobre la petición de la parte civil (STC, caso indulto Alberto Fujimori, 2022, fund. 13).

Sobre este punto la CIDH en su resolución del 7 de abril 2022 recuerda que el cumplimiento de lo dispuesto en la RSCS de 2018 es una obligación que no está sujeta a condiciones ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la CADH, “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la CIDH en todo caso en que sean partes” (CIDH, RSCS, 2022, fund. 37). A la vez, recuerda que los Estados Parte tienen la obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno, y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las sentencias y las RSCS que a ellos conciernan; obligación que, como señala el derecho internacional consuetudinario y ha recordado la CIDH, vincula a todos los poderes y órganos estatales (CIDH, RSCS, 2022, fund. 38).

Asimismo, la CIDH, tal como había especificado en la RSCS de 2018, recordó que el control de convencionalidad debe realizarse por:

[…] todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención Americana. Entre ellos los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos (CIDH, RSCS, 2022, fund. 18).

La CIDH reitera que los hechos relativos a las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta constituyen graves violaciones a los derechos humanos y que Alberto Fujimori fue condenado por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en perjuicio de las víctimas de dichos casos que se calificaron como crímenes contra la humanidad según el Derecho Internacional Penal. Por tanto, la CIDH subraya que era de esperarse que el TC peruano analizara, en el marco del proceso de habeas corpus, la procedencia o no del indulto teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos por los que fue condenado Fujimori, situación que no fue observada en la sentencia pronunciada por este Tribunal el 17 de marzo de 2022.

En cuanto a la segunda línea de argumentación de la sentencia del TC, el fallo recuerda que la CADH establece en su art. 4.6 la posibilidad de otorgar el indulto a las personas condenadas a pena de muerte, a fin de que los condenados no fallezcan en prisión (STC, caso indulto Alberto Fujimori, 2022, fund. 17). El TC también recuerda que, en su oportunidad, la Comisión Interamericana se pronunció de manera favorable al otorgamiento de indultos en caso de condenados por delitos graves en su informe de 1981 sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua o de no ser posible conmutar la pena por arresto domiciliario. Por lo tanto, se avalaría la excarcelación de Fujimori, por razones humanitarias, a fin de que el condenado pueda pasar sus últimos días en su hogar.

La CIDH sobre este punto afirma que el TC no solo no realizó un control de convencionalidad, sino que además incluyó una referencia incorrecta al artículo 4.6 de la CADH, ya que dicha norma se refiere únicamente a la pena de muerte, mientras que Alberto Fujimori fue condenado a una pena privativa de libertad de 25 años (CIDH, RSCS, 2022, fund. 18 viii). Según la CIDH, el TC restituyó el indulto y dispuso la absoluta libertad del condenado sin valorar si existía una necesidad imperiosa, por la situación de salud del condenado y sus condiciones de detención, de que no pudiera continuar cumpliendo la pena privativa de libertad en el centro penitenciario. No se valoró si se brinda una atención médica adecuada al condenado ni su situación de salud, su riesgo a la vida, las condiciones de detención y facilidades para ser atendido adecuadamente. Más aún, el TC efectuó un pronunciamiento que restituyó los efectos de un indulto “por razones humanitarias” otorgado cuatro años atrás, sin valorar información actualizada sobre la situación de salud del condenado, atención médica y condiciones de cumplimiento de la pena privativa de libertad en el establecimiento penitenciario (CIDH, RSCS, 2022, fund. 18 i).

Asimismo, la CIDH subraya que el TC no valoró si, por necesidad imperiosa de su situación de salud y condiciones de detención, debía optarse por otra medida que permitiera continuar el cumplimiento de la pena bajo otras condiciones fuera del centro penitenciario y que no implicara la extinción o perdón de la pena. Es más, la CIDH afirma que el TC no realizó ponderación alguna de la afectación a la proporcionalidad de la pena ni una ponderación que tomara en cuenta la afectación que tiene el indulto por graves violaciones a los derechos humanos en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares (CIDH, RSCS, 2022, fund. 40 v). Con base en las anteriores consideraciones, la CIDH determinó que la sentencia emitida por el TC el 17 de marzo de 2022, que pretendía restituir los efectos al indulto a favor de Alberto Fujimori, no cumplió con las condiciones determinadas en la RSCS de 2018, por lo que el Estado peruano debe abstenerse de implementarla en cumplimiento de sus obligaciones convencionales.

El examen de la reciente jurisprudencia sobre los casos mencionados nos confirma, una vez más, la “vocación transformadora de la Corte IDH” en la creación de un ius constitutionale commune en el ámbito de la tutela de los derechos humanos en América Latina (Morales Antoniazzi: 2017; García Ramírez & Morales Sánchez, 2020) cuya aspiración es la de reforzar un creciente diálogo entre la CIDH y las cortes nacionales (Bogdandy Von, 2011; García Ramírez, 2014).

Ahora bien, en el pasado el TC peruano tomó en muchas ocasiones decisiones en línea con la CIDH ante las graves violaciones de derechos humanos como la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada, señalando que “[la impunidad] debe ser siempre prevenida y evitada, puesto que anima a los criminales a la reiteración de sus conductas, sirve de caldo de cultivo a la venganza y corroe dos valores fundantes de la sociedad democrática: la verdad y la justicia” (STC, caso Genaro Villegas Namuche, 2004, fund. 23). Asimismo, en la Sentencia 0012-2010 afirmó que “existen ciertos actos delictivos que alcanzan tal nivel de violación de la dignidad del ser humano que […] la posibilidad de adoptar medidas que impidan la efectiva sanción se encuentra proscrita (STC, 2010, Caso Más de 5000 ciudadanos c. Congreso de la República, párr. 46).  Sin embargo, en el último pronunciamiento sobre Alberto Fujimori se nota un preocupante cambio de tendencia que dificulta la convivencia de ambas dimensiones jurisdiccionales –la nacional y la supranacional– que es una necesidad prioritaria para asegurar en la medida de lo posible la tutela multinivel de los derechos humanos (Bazán, 2015, p. 36). Solo si el TC peruano retomara el diálogo jurisprudencial con la CIDH, en palabras de Helfer y Slaughter (2016, p. 282), al comunicarse en una forma de deliberación colectiva sobre cuestiones jurídicas comunes, podría reforzar su legitimidad y su independencia frente a las interferencias políticas.

CONCLUSIONES

Gracias a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que derivan de la ratificación de la CADH por parte del Estado peruano, algunos intentos de conseguir la impunidad por parte de los responsables de los casos Barrios Altos y La Cantuta han sido frustrados, mediante el control de convencionalidad ejercido y/o invocado por la CIDH. Dicho control de convencionalidad ha sentado algunos precedentes muy importantes a favor de la tutela de los derechos de los familiares de las víctimas, frente a medidas que impedían la investigación, el juicio y la eventual sanción de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y/o crímenes de lesa humanidad. Entre tales precedentes podemos mencionar, en primer lugar, la inadmisibilidad de las mencionadas leyes de amnistía (CIDH, caso de Barrios Altos vs. Perú, 2001), fruto de un control de convencionalidad externo llevado a cabo por la CIDH y, en segundo lugar, el examen de la legitimidad de medidas, como el indulto por razones humanitarias concedido a Alberto Fujimori, fruto de un control de convencionalidad interno al que fueron llamados a responder los jueces de la Corte Suprema, revocando la medida otorgada. Si bien el control de convencionalidad tiene el objetivo de favorecer el diálogo jurisprudencial entre cortes supranacionales y nacionales, en los casos de Barrios Altos y La Cantuta dicho diálogo ha sido intermitente. Si bien el TC peruano tomó en muchas ocasiones decisiones en línea con la CIDH, en el último pronunciamiento sobre Alberto Fujimori se nota un preocupante cambio de tendencia que hace dudar sobre la legitimidad y la independencia de dicho Tribunal frente a las interferencias políticas. Tales cuestiones resultan de enorme gravedad si pensamos que garantizar la justicia para todas las víctimas del periodo de violencia que va de 1980 a 2000 es para el Estado peruano y la comunidad internacional una deuda indudablemente altísima y, tal como hemos podido constatar, difícil de saldar.

REFERENCIAS

LIBROS

Bazán, V. (2015). El control de convencionalidad como instrumento para proteger derechos esenciales y prevenir la responsabilidad internacional del estado. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, (9), 25-70.

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Bogdandy, A. Von (2015). Ius Constitutionale Commune in Latin America. American Journal of International Law, (109), 109-114.

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Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) (2003b). Informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Las desapariciones forzadas, t. VI, sección cuarta, cap. 1.2. Comisión de la Verdad y la Reconciliación. https://www.cverdad.org.pe/ifinal/

 

García Ramírez, S. (2011). El control judicial interno de convencionalidad. Revista del Instituto de Ciencias jurídicas de PueblaV(28), 153-159.

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García Ramírez, S. (2014). Relación entre la jurisdicción interamericana y los Estados (sistemas nacionales). Algunas cuestiones relevantes. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, (18), 231-273.

Helfer, L. R. & Slaughter, A. M. (1997). Toward a Theory of Effective Supranational Adjudication, London-New York: Routledge.

Jara, U. (2013). Ojo por ojo. Lima: Planeta.

Lovatón Palacios D. (2018). Control de convencionalidad en sede nacional que dejó sin efecto el “indulto humanitario” otorgado al expresidente peruano Alberto Fujimori, 2018. PUCP: Lima.

Merzarina García, S. (2014). La problemática del indulto humanitario en el supuesto de crímenes de lesa humanidad: el caso Fujimori. Ars Boni et Aequi, año 10, (1), 101-118.

Morales Antonazzi M. (2017). Interamericanización como mecanismo del Ius Constitutionale Commune en derechos humanos en América Latina. En Bogdandy A Von., Morales Antonazzi M., Ferrer McGregor E., Ius Constitutionale Commune en América Latina, Textos básicos para su comprensión, Max Planck Institute: Heidelberg, pp. 417-456.

Ortiz Gaspar, D. (2012). ¿Cómo viene cumpliendo el Perú las sentencias expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Reflexiones a propósito de una posible sentencia condenatoria por el caso “Chavín de Huántar”. Revista Gaceta Constitucional, (49), 1-19.

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Ugarte Boluarte, R. (2014). Los derechos humanos en el Perú: una mirada al cumplimiento de las sentencias supranacionales dictadas por la Corte IDH vs. el Perú. Revista Lex, XII(14).

ARTÍCULOS Y NOTICIAS DE PERIÓDICOS

La República (21 de marzo de 2018). PPK renunció a la presidencia de la República tras escándalo por “keikovideos”. https://larepublica.pe/politica/1214846-ppk-presento-su-renuncia-a-la-presidenciadel-peru-tras-keikovideos/

El Comercio (25 de diciembre de 2017). PPK le otorgó indulto humanitario a Alberto Fujimori. https://elcomercio.pe/politica/ alberto-fujimori-libertad-ppk-le-dio-indulto-humanitarionoticia-483996-noticia/

JURISPRUDENCIA

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (14 de marzo de 2001). Sentencia Caso Barrios Altos vs. Perú.

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (26 de septiembre de 2006). Sentencia Caso Almonacid Arellano et al. vs. Chile.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (29 de noviembre de 2006). Sentencia Caso La Cantuta vs. Perú.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (30 de mayo de 2018). Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Casos Barrios Altos y La Cantuta.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (7 de abril 2022). Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia. Casos Barrios Altos y La Cantuta.

Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (7 de abril de 2009). Sentencia Caso Condena Alberto Fujimori. Sala Penal Especial, expediente A.V. 19-2001.

Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (3 de octubre de 2018). Caso Indulto Alberto Fujimori. Resolución sobre el Control de Convencionalidad. Sentencia JSIP.

Tribunal Constitucional del Perú (2002). Caso Indulto Alberto Fujimori. Sentencia 78/2002, expediente 02010-2020-PHC/TC.



[1] La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) es una coalición de organismos de la sociedad civil que trabaja en la defensa, promoción y educación de los derechos humanos en el Perú. Cuenta con el Estatus Consultivo Especial ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ONU) y está acreditada para participar en las actividades de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Para profundizar véase https://derechoshumanos.pe/ coordinadora-nacional-de-derechos-humanos/

[2] En el Congreso peruano se llevaron a cabo diversas investigaciones sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta, encontrando numerosos obstáculos que impidieron un mayor esclarecimiento de los hechos (CIDH, caso Barrios Altos vs. Perú, 2001, párr. 2 letra f y letra m; CIDH, caso La Cantuta vs. Perú, 2006, párr. 80.25 y ss).

[3] La Sala Penal Especial de la Corte Suprema en 2010 condenó a Vladimiro Montesinos, capitán del Ejército en Situación Militar de Retiro, asesor de Alberto Fujimori y a otros diecinueve exmilitares a penas de entre 15 y 25 años por las matanzas de Barrios Altos (1991), El Santa (1992) y la desaparición del periodista Pedro Yauri (1992). También sentenció a 25 años a Nicolás Hermoza Ríos, exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Julio Salazar Monroe, exjefe del Servicio de Inteligencia Nacional, y Juan Rivera Lazo, exgeneral del Ejército, al ser considerados, junto con Montesinos, autores intelectuales de tales crímenes de lesa humanidad. La misma pena fue aplicada a Santiago Martín Rivas, jefe del Grupo Colina, y a Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, que fueron los ejecutores materiales. La sala encontró culpables de los delitos de homicidio calificado, desaparición forzada y asociación ilícita para delinquir a diecinueve de los

[4] Las Sentencias de Revisión de Cumplimiento de la Sentencia en el Caso Barrios Altos fueron ocho y se emitieron en las siguientes fechas: 22 de noviembre de 2002, 28 de noviembre de 2003, 17 de noviembre de 2004, 22 de septiembre de 2005, 4 de agosto de 2008, 7 diciembre de 2009, 7 de septiembre de 2012, 30 de mayo 2018 y 7 de abril de 2022.   

[5] Aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS (art. 31 letra b).







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