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El silencio de las partes en el marco de su comparecencia personal ante los tribunales civiles y la aducida inconstitucionalidad del art. 72 de la Ley 834 de 1978

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Autor

Edynson Alarcón Polanco
Comisión Académica de la Escuela Nacional de la Judicatura República Dominicana y profesor de la Universidad Iberoamericana (UNIBE)
ealarcon@poderjudicial.gob.do


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Resumen

Se analiza la incidencia de la ficta confessio o confesión presunta en el marco de aplicación del art. 72 de la L. 834-78 y su no conflictividad, respecto del procedimiento civil ni con el principio constitucional de no autoincriminación, ni con la noción del debido proceso. Se plantea que el silencio o las respuestas esquivas durante la fase de prueba por escrito, no necesariamente afectan el derecho de defensa ni se contrapone al principio de no autoincriminación, así como que tal actitud puede estar justificada en determinado momento.

Palabras clave

Comparecencia personal de las partes; confesión; confesión ficta; medida de instrucción; silencio.

Citas

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