Ariella Adames Rojas
Jurisdicción Inmobiliaria
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El registro de la propiedad tiene doble naturaleza: jurídica y económica. Es de naturaleza jurídica por los fuertes efectos que tendrá lo publicado en el comercio inmobiliario, a través de la publicidad formal, registral o inmobiliaria. Publicidad que constituye la finalidad del registro. Es de naturaleza económica porque fomenta el crédito y la circulación de las riquezas basadas en bienes inmuebles, asegurando la propiedad titulada. El registro de la propiedad se contrapone a los registros meramente administrativos, que no crean derechos, sino que almacenan datos para la Administración con fines estadísticos o fiscales. El registro de la propiedad dominicano heredó del sistema australiano Torrens, el principio de fe pública registral, que protege al tercero registral y, por lo tanto, lo mantendrá en su adquisición, siempre que adquiera en las condiciones especificadas en el ordenamiento jurídico. De igual modo, heredó del sistema australiano Torrens importantes características, que comparte con los sistemas eficaces en su organización y en garantizar la propiedad inscrita.
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