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Gestación por sustitución: panorama actual y tendencia jurisprudencial argentina

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Sergio A. Palacio
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Resumen

Tal como quedó la redacción del Código Civil y Comercial Unificado, la ausencia de regulación de la gestación por sustitución generó la tendencia jurisprudencial a favor de la autorización de esta, que, aún con casos excepcionales como el mencionado, se va consolidando como línea rectora de la argumentación, el principio del interés superior del niño y la constelación de derechos de este que estas situaciones ameritan proteger. Resulta dudoso admitir que esta tendencia jurisprudencial subsane adecuadamente la falta de regulación. Es esperable tanto la decisión de la Corte Suprema como que, antes o después, se cristalice legislativamente alguno de los proyectos de ley que de tanto en tanto se presentan, a efectos de despejar dudas, uniformar criterios y regularizar estándares para una más adecuada protección de los derechos fundamentales. Mientras tanto, las decisiones judiciales deberán continuar haciéndose cargo de la situación. Constituye deber de los juristas asumir que el derecho no puede erigir y sustentar conceptos impasibles que desconozcan y se mantengan aislados de la evolución científica. En tanto la gestación por sustitución no tenga adecuada recepción y reglamentación en la legislación, los jueces continuarán situados en el centro de la escena.

Palabras clave

Código Civil y Comercial Unificado (Argentina); derechos fundamentales; gestación subrogada; jurisprudencia.

Citas

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