Ismael Ramírez
Universidad Central del Este (UCE)
dr.ismaelnehemiasramirez@hotmail.com
La no especificación de manera taxativa de la denominada “arma de fuego de fabricación casera”, podría generar un problema para el operador jurídico, específicamente para los jueces, quienes tendrían que determinar si se trata de un fenómeno que transgrede o no, tanto con el principio de legalidad penal o como con el de taxatividad. Partiendo de ello, surgen las siguientes inquietudes: ¿Es un problema de vaguedad, textura abierta del lenguaje, laguna normativa o axiológica? ¿Se violenta el principio de cláusula penal o de prohibición? ¿Se evidencia que se está ante una tipicidad conglobante o existe un problema de legalidad o taxatividad? ¿Falta algún elemento de las normas de carácter deóntico, especialmente de las prescripciones? ¿Qué aporta la justificación interna y la justificación externa? ¿Se tratar de dar relevancia específica a un fenómeno de trascendencia social? En este artículo se tratará de dar respuesta a los cuestionamientos desde los presupuestos de los iusfilósofos mencionados.
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