Luis Petit Guerra
Universidad Central de Venezuela (UMA) y Universidad Monteávila Venezuela
luispetitguerra@hotmail.com
En la jurisdicción arbitral, se privilegia la celeridad y la informalidad del proceso para la resolución de los conflictos de aquellos casos donde las partes se han sometido indiscutiblemente a un convenio arbitral. En Venezuela, existe una legislación especial que limita los recursos procesales contra los laudos dictados por árbitros de derecho. Al ser dicha legislación “anterior” al texto constitucional que postuló el arbitraje como parte del sistema de justicia, se debate sobre la posibilidad de analizar algunos desvíos de la jurisdicción arbitral (en clave constitucional), para concluir en la posibilidad, excepcional, de ampliar los recursos procesales cuando hay evidencias de violaciones de orden público que escapan de los recursos ordinarios.
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