Jorge Tomas Broun Isaac
Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana
jbrown@poderjudicial.gob.do
En el presente artículo científico se analiza el secreto profesional desde el punto de vista normativo, doctrinal y jurisprudencial, estableciendo nociones, elementos, naturaleza e importancia del mismo. Se identifican los datos protegidos por este principio ético y se presentan en una tabla de gradación según su naturaleza e intensidad, que sirve de referencia para valorar de manera objetiva y razonable el posible agravio que pudiere causar la divulgación de determinada información. Se plantea el deber de secreto como principio ético y garantía de derechos humanos, obligación que exige sobrada verticalidad moral enfocada a la prudencia, en la salvaguarda de los datos personales sensibles y / o clasificados en los procesos judiciales y en la toma decisiones, en procura de evitar violaciones a los derechos que integran el núcleo más íntimo de la vida de las personas. Se presenta el secreto profesional como límite al ejercicio del acceso a la información y libertad de información de cara a la imperante necesidad de analizar los estándares internacionales que sirven de base para la censura de datos, atendiendo a que estos derechos representan el fundamento de la democracia , por ser transversales y multiplicadores de otros derechos fundamentales. Asimismo, se estudia la obligación del deber de reserva durante el despliegue de las investigaciones en materia penal y en la fase inicial y preparatoria en el ámbito jurisdiccional. Se muestran los resultados de un trabajo de campo que determina el nivel de percepción de la comunidad jurídica en torno a un cumplimiento de este principio y la necesidad de modificación de las sanciones por el delito de revelación de secretos. Por último, se demuestra de manera concreta y gráfica la manera en que impacta la debida observancia al secreto profesional en el alcance del Objetivo 16 de la Agenda 2030 de la ONU y su incidencia en la consecución del resto de los objetivos de la referida agenda pública.
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